SIN INFORMACION

MILOUSE MOGENE TERRANE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien deduce recurso de amparo en favor de Milouse Mogene Terrane, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25446288 de 26 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva por no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, y comprobante de pago de multa, disponiendo además su abandono del país. Expone que el amparado cuenta con número de cédula de identidad nacional, lo que evidencia haber tenido previamente residencia temporal. Señala que en ningún momento del procedimiento se le informó que las multas pagadas eran erróneas o se encontraban mal calculadas, habiéndose limitado el Servicio a dictar la resolución de rechazo sin detallar los supuestos defectos, pese a que el sistema exige la remisión del comprobante de pago para su reconocimiento, a diferencia de lo que ocurre con el pago de derechos de residencia, que se validan automáticamente. Añade que la medida adoptada le impide incorporarse legalmente a la sociedad y generar arraigo económico y laboral, dejándolo en situación de desamparo y bajo la amenaza de una eventual expulsión. Refiere que desde su ingreso al país ha dado cumplimiento a los trámites legales exigidos para acceder a una residencia permanente, habiendo respetado la normativa vigente, sin perjuicio de las dificultades extraordinarias para obtener el certificado de antecedentes en Haití, dada la crisis institucional y humanitaria que atraviesa dicho país. En razón de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida, se retrotraiga el proceso administrativo y se le otorgue un plazo razonable para subsanar las observaciones, o en su defecto, se le permita realizar una nueva postulación, con la correspondiente certificación de residencia en trámite. A folio 4, informa el Se

Fundamentos

motivos invocados por la autoridad. Indica que la Resolución Exenta N° 25446288 de 26 de agosto de 2025 fue dictada por autoridad competente, ajustándose a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, y que la orden de abandono del país dictada en virtud del artículo 91 de la Ley N° 21.325 no equivale a una expulsión forzosa. Sostiene que no se configura acto ilegal que afecte la libertad personal del amparado, toda vez que las actuaciones se han ajustado a derecho. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 25446288 de 26 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país, por no haber acreditado el pago de la sanción migratoria por residencia irregular y no acompañar certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, conforme lo exige el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados, consta que la autoridad recurrida notificó al actor que se encontraba en causal de rechazo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley N° 21.325, otorgándole plazo para subsanar mediante la presentación de los documentos y comprobantes respectivos, lo que no fue cumplido dentro del término legal. Tercero: Que, no obstante, se tendrá presente que el amparado cumplió parcialmente con la documentación requerida, lo que demuestra su intención de regularizar su situación migratoria, además del tiempo que ha permanecido en Chile, circunstancia que revela un arraigo cierto, acreditado con la tenencia de cédula de identidad nacional. La falta de pago de la multa exacta y la no presentación de antecedentes penales pareciere obedecer a dificultades de acceso a documentación de su país de origen, unido a la complejidad del sistema de recaudación, todo lo cual justifica otorgar una oportunidad adicional. Cuarto: Que, lo anterior transforma en ilegal el acto administrativo impugnado, desde que amenaza la libertad personal del actor pues de no cumplirse voluntariamente con la orden de abandono, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un perjuicio irreparable en su vida personal y familiar en Chile. Debe recordarse que el artículo 12 de la Ley N° 21.325 consagra el principio pro homine, por el cual los derechos reconocidos se interpretan de la manera más favorable a la persona migrante, lo que determina acoger el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 19 de diciembre de 1932 sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Milouse Mogene Terrane, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25446288 de 26 de agosto de 2025, y en su lugar, la autoridad migratoria deberá reabrir el procedimiento y conceder al amparado un plazo no inferior a 180 días hábiles para incorporar los antecedentes faltantes, debiendo, en su oportunidad, volver a pronunciarse sobre la solicitud, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2977-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien deduce recurso de amparo en favor de Milouse Mogene Terrane, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25446288 de 26 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó

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