JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS MUERMOS

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE LUIS ANDRES PERALTA OJEDA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Luis Andrés Peralta Ojeda. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se le atribuye al imputado. Lo anterior se corrobora con el parte policial, la declaración del personal aprehensor, de la víctima, el reconocimiento que hizo del imputado, el levantamiento de cámaras de seguridad, el acta de preexistencia de las especies, su recuperación, la cotización relativa a su valor y su detención en flagrancia. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito hurto simple del artículo 446 N°2 del Código Penal, el actuar en grupo o pandilla, la existencia de antecedentes penales pretéritos, el ser formalizado estando en el periodo de observancia de la pena sustitutiva de remisión condicional, la existencia de procesos pendientes, el ser detenido estando vigente la cautelar de arresto domiciliario parcial, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiséis de agosto de dos mil v

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, Daniel Augusto Diaz Cárdenas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Luis Andrés Peralta Ojeda. Devuélvase. Rol Penal 1045-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Luis Andrés Peralta Ojeda. 2°) Que, del mérito de los an

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