SIN INFORMACION

COMERCIALIZADORA GERARDO JAVIER SANCHEZ MARCHANT E.I.R.L./TESORERIA REGIONAL LOS RIOS

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y

Fundamentos

considerando: Primero. A folio 1 compareció don Juan Carlos Núñez Ruiz, abogado, en representación de Comercializadora Gerardo Javier Sánchez Marchant E.I.R.L., quien dedujo el presente recurso de hecho (verdadero) en contra de la resolución de 29 de julio de 2025 (notificada el mismo día por correo electrónico) dictada por Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Los Ríos, don Mario Aravena Bozo, en el expediente administrativo Rol Nº11.209-2025, que denegó el recurso de apelación presentado el 11 de julio de 2025 contra la resolución de misma fecha que rechazó incidente de abandono del procedimiento, por estimarlo improcedente en los procedimientos de cobranza especial seguido ante la Tesorería General de la República . Sostiene la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de una sentencia interlocutoria y no habiendo denegado expresamente la ley la concesión del recurso, artículo el referido que es aplicable en la especie por remisión del artículo 2 del Código Tributario. Solicita se acoja su recurso,

Fallo

se declarare que procede la apelación denegada, y solicitar la remisión y retención del expediente para conocer y fallar dicho recurso. Segundo. A folio 9 informó don Mario Aravena Bozo, tesorero Regional de Los Ríos, quien solicitó su rechazo por las razones de hecho y de derecho que expuso. Refiere que no concedió el recurso de apelación contra la resolución que ordenó la traba de embargo sobre dineros, porque en caso de autos no existe norma expresa que determine su procedencia, toda vez que el procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos tiene normas propias en el Título V del Libro III del Código Tributario, las que no contemplan la vía de impugnación jurisdiccional solicitada por el recurrente, en relación a las resoluciones pronunciadas por el Tesorero Regional en su calidad de Juez Sustanciador, sin perjuicio de los derechos que le asisten y que puede hacer valer ante el Tribunal Ordinario correspondiente. Concluye que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 191 del Código Tributario, el legislador ha dispuesto claramente la procedencia de recursos en este tipo de procedimiento especial, pero en contra de pronunciamientos dictados por el Juez de Letras conociendo en la etapa judicial, etapa en la cual conoce del asunto un Tribunal Ordinario de primera instancia. Tercero. Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V Libro Tercero del Código Tributario, es un procedimiento de carácte

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C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció don Juan Carlos Núñez Ruiz, abogado, en representación de Comercializadora Gerardo Javier Sánchez Marchant E.I.R.L., quien dedujo el presente recurso de hecho (verdadero) en contra de la resolución de 29 de julio de 2025 (notificada el mismo día por correo

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