SIN INFORMACION

FLORES ROCCA MIREYA GRICEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Mireya Gricel Flores Rocca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23477213, de 4 de diciembre de 2023, mediante la que se rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país, por el no pago de la sanción por residencia irregular, vulnerando con ello las garantías del artículo 19 N°7 consagradas en la Constitución Política de la República. Expone que el 17 de septiembre de 2022 solicitó residencia temporal por reunificación familiar y 3 de abril de 2023 fue notificada que su solicitud se encontraba incompleta, requiriéndosele el pago de multa por residencia irregular, requisito que cumplió oportunamente. Sin embargo, el 21 de julio de 2023 recibió notificación de previo rechazo por no proceder con la sanción, por lo que acompañó nuevamente la documentación del pago efectuado. Indica que en enero del año en curso realizó un nuevo cálculo de multa y presentó nueva solicitud de residencia temporal, la que no fue acogida a trámite el 15 de abril de 2025 por mantener vigente la orden de abandono anterior. Sostiene que tiene una hija chilena de 5 años y que la medida afecta la unidad familiar, refiriendo que la resolución carece de razonabilidad, no se ha otorgado la posibilidad real de subsanar las omisiones documentales y la orden de abandono es desproporcionada por cuanto la amparada cumplió con todos los requisitos exigidos y cuenta con arraigo familiar, social y laboral en Chile, afectándose el interés superior del niño al amenazar la separación familiar. Solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23477213, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia temporal. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expresa que la amparada solicitó resid

Fundamentos

considerando que la amparada efectuó el pago de la multa con posterioridad a la dictación del acto administrativo, el 2 de enero de 2025, circunstancia que constituye la aparición de un documento esencial desconocido al momento de resolverse la solicitud, encontrándose la amparada dentro del plazo de un año para interponerlo. Por los motivos expuestos, solicita el rechazo del recurso de amparo. A folio 8 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°23477213, de 4 de diciembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y se dispuso su abandono del país. Solicita la actora que se deje sin efecto dicha resolución, se revierta la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria y se ordene a la recurrida continuar con el procedimiento administrativo. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la amparada no remitió el comprobante de pago de la multa impuesta como sanción por residencia irregular dentro del plazo otorgado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y el comprobante acompañado, consta que el pago de la multa fue realizado por la actora el 2 de enero de 2025, esto es, con posterioridad a la dictación de la resolución impugnada, el que pese a ser extemporáneo evidencia su voluntad de cumplir con las exigencias impuestas por la autoridad migratoria. Por otra parte, la amparada es madre de una niña de nacionalidad chilena de 5 años, lo que configura un arraigo familiar significativo. De esta manera, el acto impugnado contraviene la obligación de protección a la familia que vincula a todos los órganos de la Administración del Estado conforme al mandato constitucional establecido en el artículo 1 de la Carta Fundamental y transgrede el principio del interés superior del niño, protegido expresamente en el artículo 4 de la Ley N°21.325 y en la Convención de los Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes. Quinto: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia requerida y la orden de abandono resultan desproporcionados, considerando el antecedente que da cuenta del arraigo de la amparada y la manifestación de voluntad de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Mireya Gricel Flores Rocca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23477213, de 4 de diciembre de 2023, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho considerando el comprobante de pago acompañado a folio N°1 y el arraigo familiar de la amparada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2944-2025. En Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Mireya Gricel Flores Rocca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23477213, de 4 de diciembre de 2023, mediante la que se rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país, por el no pago

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