OLIVARES/SERVIALL S.A.
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. Agrega el inciso final de la misma norma que el plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo, añade el precepto, seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección y, no obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador. Ahora, de los antecedentes del proceso, en particular de la carta de despido y del finiquito acompañados, consta que, si bien la carta data de 29 de noviembre de 2024, la separación se produjo a partir del 3 de diciembre del mismo año, que con fecha 18 de diciembre de 2024, se interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, llevándose a efecto la correspondiente audiencia el día 21 de enero del presente año, y que la demanda se dedujo el 18 de marzo del año en curso. Pues bien, efectuados los cómputos pertinentes es posible constatar que entre la fecha del despido y la de interposición de la demanda, descontado el período que duró el reclamo administrativo, no alcanzaron a transcurrir los sesenta días a que se refiere la norma transcrita en el párrafo anterior y tampoco los noventa que también se prevé, aun contabilizando el tiempo de duración del reclamo, de manera tal que no existe justificación para declarar la caducidad de la acción, imponiéndose p
Fallo
por tanto la enmienda de la resolución de primer grado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de seis de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en la causa RIT O-106-2025, y se declara en su lugar que la demanda por despido injustificado interpuesta resulta legalmente admisible, debiendo el tribunal a quo proveerla como en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto. N° Laboral - Cobranza-2222-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 5, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es inju
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