SIN INFORMACION

CHADIC DAWENS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien deduce recurso de amparo en favor de Dawens Chadic, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25450839 de 28 de agosto del presente año, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva por no acompañar certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, y comprobante de pago de multa, disponiendo además la orden de abandono del país. Refiere que la persona amparada cuenta con número de cédula de identidad nacional lo que da cuenta de haber tenido previamente residencia temporal. Indica que mediante la resolución recurrida se le comunicó que no cumplía suficientemente con los requisitos que habilitan para residir en el país, en especial, por no presentar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido y, comprobante de pago de multa. Explica que, en ningún momento del procedimiento se le indicó que las multas que pagó eran erróneas o estaban mal calculadas, recibiendo sólo la resolución que niega su petición. Añade que el sistema exige remitir el comprobante de pago de multas para su reconocimiento, a diferencia de los derechos de residencia que se validan automáticamente. Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución administrativa recurrida y se retrotraiga el proceso administrativo, permitiéndole presentar los antecedentes faltantes o, en su defecto, se le permita realizar una nueva postulación. Asimismo, solicita que en el caso de revocar la resolución de rechazo se le otorgue certificado de residencia en trámite. A folio 4 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del amparo. Expone que con el 15 de febrero de 2023 el amparado solicitó residencia definitiva mediante Trámite ID N° 61559164 y que, por Comunicación Electrónica N° 5283

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 25450839 de 28 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país, por no haber acreditado el pago de la sanción migratoria por residencia irregular y no acompañar certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, conforme lo exige el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados, consta que la autoridad recurrida notificó al actor que se encontraba en causal de rechazo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley N° 21.325, otorgándole plazo para subsanar mediante la presentación de los documentos y comprobantes respectivos, lo que no fue cumplido dentro del término legal. Tercero: Que, no obstante, se tendrá presente que el amparado cumplió parcialmente con la documentación requerida lo que demuestra su intención de regularizar su situación migratoria, además del tiempo que ha permanecido en Chile, circunstancia que revela un arraigo cierto, acreditado con la tenencia de cédula de identidad nacional. La falta de pago de la multa exacta y la no presentación de antecedentes penales pareciere obedecer a dificultades de acceso a documentación de su país de origen, unido a la complejidad del sistema de recaudación, todo lo cual justifica otorgar una oportunidad adicional. Cuarto: Que, lo anterior transforma en ilegal el acto administrativo impugnado, desde que amenaza la libertad personal del actor pues de no cumplirse voluntariamente con la orden de abandono, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un perjuicio irreparable en su vida personal y familiar en Chile. Debe recordarse que el artículo 12 de la Ley N° 21.325 consagra el principio pro homine, por el cual los derechos reconocidos se interpretan de la manera más favorable a la persona migrante, lo que determina acoger el presente arbitrio.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución administrativa recurrida y se retrotraiga el proceso administrativo, permitiéndole presentar los antecedentes faltantes o, en su defecto, se le permita realizar una nueva postulación. Asimismo, solicita que en el caso de revocar la resolución de rechazo se le otorgue certificado de residencia en trámite. A folio 4 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del amparo. Expone que con el 15 de febrero de 2023 el amparado solicitó residencia definitiva mediante Trámite ID N° 61559164 y que, por Comunicación Electrónica N° 52834047 de 26 de enero de 2024, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar, otorgándole un plazo de 10 para evacuar descargos. Indica que, transcurrido el referido plazo, el amparado no pagó la sanción migratoria por residencia irregular ni remitió el certificado de antecedentes de su país debidamente legalizado o apostillado, por lo que, mediante Resolución Exenta N° 25450839 de 28 de agosto de 2025, se rechazó su residencia definitiva y se dispuso el abandono del país conforme a lo previsto en los artículos 88 N.° 1 y 91 de la Ley 21.325. Señala que en la misma resolución se reservaron los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880, pero que no consta su interposición, por lo que el acto impugnado es firme en sede administrativa. Añade que no se ha dictado orden de expulsión en su contra y que de los antecedentes no se de

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien deduce recurso de amparo en favor de Dawens Chadic, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25450839 de 28 de agosto del presente año, el Servicio Nacional de Migr

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