RUIZ RAMIREZ / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, e interpone recurso de protección a favor de Marcela Del Carmen Ruiz Ramírez, empleada, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, o por quien le suceda legalmente en el cargo, por la acción ilegal y arbitraria consistente en alzar unilateral e injustificadamente el precio del plan de salud grupal de la recurrente, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente recibió un correo electrónico del departamento de subgerencias de empresas de la ISAPRE, de 30 de abril de 2025, por el cual comunica el alza unilateral de su plan de salud, de nombre BC EGEO 1120, y se le da aviso de un aumento en su cotización mensual del 10% sobre el precio base, la cotización aumentará de 1,73 UF a 1,90 UF, desde la cotización del mes de mayo de 2025, que se debe pagar en el mes de junio del presente año, junto con ello se ofrece la contratación de otros planes de salud, los cuales tienen un costo mayor al actual. Señala que la recurrida funda el alza en un aumento del porcentaje máximo de siniestralidad y el mayor uso de prestaciones hospitalarias, pese a que no existe un cambio efectivo y verificable de las prestaciones médicas que justifiquen un término unilateral del plan de salud, aun cuando la simple afirmación de la procedencia del aumento de la siniestralidad, de manera alguna puede ser considerada como justificada, puesto que no está demostrada en antecedente alguno explicitado en la carta. Agrega que la Isapre no ha acreditado que realizó una negociación con los afiliados sobre las modificaciones contractuales del plan grupal y que no se llegó a un acuerdo en dicha negociación, no obstante que, para que la Isapre pueda aumentar el precio del plan grupal la normativa aplicable exige que se haya realizado una negociación entre la Isapre, los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes, y que no se haya llegado a un acuerdo en dicha negociación. Solicita, en definitiva, que se declare que se deja sin efecto el alza en el precio del plan de salud grupal de la recurrente y que la Isapre mantendrá las condiciones del plan de salud grupal suscrito, en las mismas condiciones y sin variación alguna, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso la abogada Claudia Lucía Breton Jara, en representación, de Isapre Colmena Golden Cross S.A., y señala que la carta acompañada como documento fundante al presente recurso se ha sido anulada, como consecuencia de nuevas negociaciones relacionadas al convenio colectivo al que accedió la recurrente por ser trabajadora de Zúrich Chile Seguros Generales S.A. (Zúrich), por lo que solicita el rechazo de la acción. Expone que efectivamente en dicha carta se indica un aumento del 10% al precio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Marcela Del Carmen Ruiz Ramírez, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-1825-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco Al folio 19: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, e interpone recurso de protección a favor de Marcela Del Carmen Ruiz Ramírez, empleada, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, o por quien le suceda legalmente
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