GUZMÁN LOBOS CRISTOFER MATÍAS/COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Cristofer Matías Guzmán Lobos, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra del referido recinto penitenciario, por el acto que considera ilegal consistente en haberlo trasladado desde el recinto penitenciario señalado, hacia el Complejo Penitenciario de La Serena, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que no ha sido sujeto a sanción disciplinaria y fue trasladado en forma intempestiva al complejo penitenciario de La Serena, siendo alejado de su grupo familiar, actuación que es desproporcionada e injustificada. Afirma que se ha infringido el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, frustrando la posibilidad de resocialización y apoyo familiar, causándole agravio. Por las razones expuestas, solicita que se ordene al recurrido cesar en la ejecución de los actos ilegales y restituirlo a un centro penitenciario de la Región de Valparaíso. A folio 5 informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, manifestando que el interno cumple condena por el delito de robo con intimidación, tráfico de drogas, posesión, tenencia o porte de armas y municiones. Añade que el amparado permaneció en la referida unidad penal desde el 25 de abril de 2022 al 23 de agosto de 2025, siendo trasladado al Complejo Penitenciario de La Serena, por requerimiento de la administración penitenciaria. Indica que el día 15 de agosto pasado, tres internos consumaron una fuga desde el módulo N°105, lo que llevó a una reevaluación de la segmentación penal para evitar una nueva crisis penitenciaria, sumado a una sobrepoblación del 193%, motivando el traslado de internos para mejorar las instalaciones existentes. A folio 7, informa la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, refiriendo que el interno fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, cuyo término corresponde al 13 d
Fundamentos
motivos para trasladar al amparado fueron consignados en el informe técnico N°472, de 20 de agosto de 2025, detallándose que el condenado se caracteriza por ser un líder negativo y sus pares lo sindican como abusador de poder, refractario al sistema, cuyo traslado resulta necesario para evitar hechos de violencia. En razón de lo expuesto, por Resolución Exenta N°5515, de 21 de agosto de 2025, se autorizó el traslado del amparado y otros 58 internos a distintas unidades del país. Sostiene que no ha existido trasgresión a los preceptos constitucionales, el traslado se verificó a una unidad penal dentro de la región colindante y solicita el rechazo del recurso de amparo. A folio 13, informa el Complejo Penitenciario de La Serena, acompañando la declaración del interno y formulario de constatación de lesiones de 2 de septiembre de 2025. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hacia el Complejo Penitenciario de La Serena y se solicita que éste sea dejado sin efecto por estimarlo infundado. Tercero: Que, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile informa, en síntesis, que el traslado del amparado fue autorizado mediante Resolución Exenta N°5515, de 21 de agosto de 2025 y los motivos para ello se consignaron en el Informe Técnico de Traslado N°472, de 20 de agosto de 2025, detallándose en el mismo que el interno es uno de los líderes al interior del módulo, mantiene una conducta conflictiva y la medida de traslado resultaba necesaria para minimizar hechos de violencia. Cuarto: Que, en consecuencia, no se advierte acto ilegal alguno por parte de la recurrida, toda vez que el traslado de unidad penal del amparado se llevó a cabo en el ejercicio de las facultades legales, en virtud de lo establecido en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto Ley N°2.859, de 1979 y el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que le otorgan las atribuciones de segmentación de la población penal. Quinto: Que, tampoco se vislumbra amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado y que se derive de su traslado, puesto que en su declaración de 2 de septiembre de 2025 sostuvo que se encuentra en buenas condiciones y que no tiene reclamo que formular en contra de Gendarmería de Chile, motivos por los cuales el presente arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Cristofer Matías Guzmán Lobos en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2903-2025. En Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Cristofer Matías Guzmán Lobos, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra del referido recinto penitenciario, por el acto que considera ilegal consistente en haberlo trasladado desde el recinto penitenciario señalado, hacia el Co
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