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SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL LOS PINOS SPA/TESORERIA PROVINCIAL QUILLOTA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado John Alfredo Parada Montero, en representación de la Sociedad Comercial e Industrial Los Pinos Spa, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de junio de 2025, dictada por la Tesorera Provincial de Quillota, que resolvió no conceder por improcedente al recurso de reposición con apelación subsidiaria que interpuso contra la resolución de 16 de mayo de 2025 que no hizo lugar a su solicitud de alzamiento de embargo, dentro de un procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, expediente administrativo Rol N° 10096-2023, sustanciado ante la Tesorería Provincial de Quillota. Sostiene el recurso argumentando que no existe norma expresa que prohíba el recurso de apelación en este tipo de procedimiento. Al contrario, existe norma expresa en el mismo Código Tributario que hace aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil. Esta norma el artículo 2 del Código Tributario, que prescribe que “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales”. Arguye que la resolución que resuelve y rechaza un incidente como el de alzamiento de embargo y de retención es una sentencia interlocutoria, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes y por tanto apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil y aunque fuera un auto sería apelable en subsidio la resolución recurrida ha alterado la substanciación regular del proceso, de conformidad a lo prevenido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Solicita se acoja el recurso de hecho, declarando que se admite a tramitación el recurso de apelación deducido por su parte, con costas. A folio 4, informa al tenor del recurso, Carola Fuentes Alvarado, Jueza Sustanciadora, Tesorera Provincial de Quillota. Expresa que se ha seguido ejecución contra Agrocomercial y Servicios Lomalinda Spa, por cobro de impuestos a la renta. Sostiene que

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la Sociedad Comercial e Industrial Los Pinos SpA, agente retenedor de dineros embargados a la deudora de impuestos Agrocomercial y Servicios Lomalinda Spa, en un juicio ejecutivo ventilado ante la Tesorería Provincial de Quillota, ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de junio de 2025 que resolvió no conceder el recurso de reposición con apelación subsidiaria que interpuso contra 16 de mayo de 2025 que no hizo lugar a su solicitud de alzamiento de embargo sobre los montos a pagar por cualquier concepto a la ejecutada. Segundo: Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Ello por cuanto es la propia ley la que de manera reiterada otorga, en los art culos 170, 189 y 193, la calidad de juez al Tesorero Comunal. Además, le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago De tal forma, y como ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema -por ejemplo, en causa Rol N 6960-2013- en el procedimiento en estudio, las disposiciones comunes establecidas en el libro I del C digo de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Título XVIII que reglamenta el recurso de apelación. Esta afirmación emana, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario en cuanto dispone que "en lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales" y en el artículo 148 que señala "en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil". En este sentido, el Código Tributario no regula el recurso de apelación de una manera orgánica, lo que permite afirmar -de conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 148 antes reproducidos- que deben aplicarse en la especie, las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil. El legislador tributario, en los artículos 170 inciso segundo y 192 inciso quinto, razona sobre esta base Tercero: Que, ahora, en cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada a través de la apelación y cuya denegación se denuncia, se tiene presente que la resolución de 16 de agosto de 2025 resuelve un incidente que fija derechos permanentes en favor de la Tesorería General de la República al mantener vigente el embargo trabado sobre los montos a pagar por cualquier concepto a la deudora Agrocomercial y Servicios Lomalind

Fallo

por tanto apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil y aunque fuera un auto sería apelable en subsidio la resolución recurrida ha alterado la substanciación regular del proceso, de conformidad a lo prevenido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Solicita se acoja el recurso de hecho, declarando que se admite a tramitación el recurso de apelación deducido por su parte, con costas. A folio 4, informa al tenor del recurso, Carola Fuentes Alvarado, Jueza Sustanciadora, Tesorera Provincial de Quillota. Expresa que se ha seguido ejecución contra Agrocomercial y Servicios Lomalinda Spa, por cobro de impuestos a la renta. Sostiene que el 24 de marzo de 2025 se trabó embargo sobre los montos a pagar por cualquier concepto a la deudora por contrato vigente con la recurrente de hecho Sociedad Comercializadora e Industrial Los Pinos SPA, y que el 30 de abril de 2025 el agente retenedor, esta última sociedad, solicitó alzamiento de embargo de facturas trabado al ejecutado. Expresa que el deudor de autos no es la Sociedad Comercializadora e Industrial Los Pinos Spa. Señala que si la deuda se extingue por pago es el contribuyente quien puede solicitar el alzamiento, no el agente retenedor, a quien le corresponde comunicar el resultado del embargo y disponer la inmediata retención de fondos bajo apercibimiento de responsabilidad solidaria. Informa que por resolución de 16 de mayo de 2025 se negó el alzamiento solicitado por el retenedor y le reiteró l

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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado John Alfredo Parada Montero, en representación de la Sociedad Comercial e Industrial Los Pinos Spa, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de junio de 2025, dictada por la Tesorera Provincial de Quillota, que resolvió no conceder por improcedente a

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