DORCELUS ODELINE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece la abogada Carla Nicole Cañon Rubio, quien interpone recurso de amparo en favor de Odeline Dorcelus, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25354696 en la que se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su abandono del país. Sostiene que la amparada ingresó su solicitud cumpliendo con todos los requisitos legales, pues mantiene vínculo familiar en Chile y no registra antecedentes penales en este país ni en el de su origen. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones le notificó la referida resolución que rechaza su solicitud y le ordena hacer abandono del territorio nacional, sin requerirle previamente acompañar antecedentes adicionales que le permitieran subsanar algún vicio, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N°19.880. Hace presente que la amparada cuenta con el certificado que da cuenta de encontrarse en tramitación su petición de certificado de antecedentes penales de su país de origen, y que mantiene vínculo familiar en chile para lo cual acompaña certificado de nacimiento de su hija menor de edad. Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto el acto administrativo recurrido y se dicten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que la amparada solicitó residencia temporal el 19 de julio de 2024, y que mediante comunicación electrónica de 28 de enero de 2025 se le comunicó que no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia solicitado, en particular, por no acompañar certificado de antecedentes original debidamente legalizado. Afirma que se le requirió acompañar documentación en un plazo de 60 días. Posteriormente, ante el incumplimiento de lo pedido, por notificación de 29 de abril de 2025, se le comunicó que se encontraba en causal de rechazo y que se le otorgaría el plazo de 10
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de la libertad personal y la seguridad individual. Segundo: Que, en la especie, se reclama contra la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 26 de junio de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del país, medida que la recurrente estima ilegal por no habérsele requerido formalmente antecedentes adicionales durante el procedimiento y por afectar su arraigo familiar en Chile. Tercero: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que la resolución se dictó en estricto apego a la Ley N.° 21.325, al no haber acompañado la recurrente el certificado de antecedentes del país de origen, documento que fue requerido en dos oportunidades y cuya omisión motivó el rechazo de la solicitud. Añadió que la orden de abandono constituye una consecuencia legal necesaria de dicho rechazo, que no equivale a una orden de expulsión, y que la vía de impugnación procedente era la administrativa, no la acción de amparo. Cuarto: Que, si bien el Servicio Nacional de Migraciones sostiene haber notificado a la amparada y otorgado los plazos previstos en los artículos 88 y 91 de la Ley N° 21.325, los antecedentes agregados a estos autos dan cuenta de circunstancias especiales que han de tenerse en consideración para resolver. Quinto: Que, en cuanto a la falta de certificado de antecedentes penales, se ha de tener presente la crisis política y humanitaria que actualmente afecta a Haití lo cual dificulta la obtención de dicho documento dentro de los plazos exigidos por nuestra legislación. Asimismo, consta que en esta instancia la amparada acompañó certificado que acredita encontrarse en trámite la obtención del certificado de antecedentes de su país de origen. Sexto: Que, el certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación acompañado por la amparada, acredita que reside en el país al menos desde el año 2019 junto a su hijo menor de edad, Samuel Ángelo Orelus Dorcelus, de nacionalidad chilena, lo que evidencia un arraigo familiar efectivo. Asimismo, el contrato de trabajo agregado a la causa da cuenta de que mantiene arraigo laboral vigente. Séptimo: Que, en tales condiciones, la orden de abandono impuesta se torna ilegal, al amenazar la libertad personal de la amparada, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la salida, la autoridad migratoria podría disponer su expulsión del país, lo que ocasionaría, además, un daño a la amparada en su desarrollo como persona y en la unidad de su familia, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del
Fallo
Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto el acto administrativo recurrido y se dicten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que la amparada solicitó residencia temporal el 19 de julio de 2024, y que mediante comunicación electrónica de 28 de enero de 2025 se le comunicó que no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia solicitado, en particular, por no acompañar certificado de antecedentes original debidamente legalizado. Afirma que se le requirió acompañar documentación en un plazo de 60 días. Posteriormente, ante el incumplimiento de lo pedido, por notificación de 29 de abril de 2025, se le comunicó que se encontraba en causal de rechazo y que se le otorgaría el plazo de 10 días hábiles para efectuar descargos. Sostiene que, no habiendo acompañado los documentos requeridos, se dictó la Resolución Exenta N.° 25354696, de 26 de junio de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal, dispuso su abandono del país en 30 días y fijó prohibición de ingreso por 5 años, reservándose a la interesada los recursos administrativos de la Ley N.° 19.880. Indica que el rechazo se fundó en la falta de certificado de antecedentes del país de origen, exigido por el artículo 11 letra b) del Decreto Supremo N.° 177, y que se cumplió con la notificación previa al rechazo prevista en el artículo 91 de la Ley N.° 21.325. Agrega que l
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece la abogada Carla Nicole Cañon Rubio, quien interpone recurso de amparo en favor de Odeline Dorcelus, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25354696 en la que se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su abandon
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