2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN S.A./AGUILERA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 13 de los autos de primera instancia, don Juan Ignacio Sandoval Oyaneder, abogado, y Matías Cristian Oróstica Riquelme, apoderado, ambos por la parte demandada, deducen recurso de apelación en contra de la resolución de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, que resolvió certificar la no comparecencia de la parte requerida, por estimar que la confesión de deuda y el reconocimiento de firma tendrían carácter personalísimo, y que el apoderado carecería de facultades expresas para declarar en nombre de su representada, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demanda el treinta de junio de dos mil veinticinco, y concedido el dieciocho de julio de dos mil veinticinco, contra de la resolución de veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-2046-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demanda el treinta de junio de dos mil veinticinco, y concedido el dieciocho de julio de dos mil veinticinco, contra de la resolución de veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-2046-2025.

Texto Completo (Preview)

RDM/ari C.A. de Concepción Concepción, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresam

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