LEONEL ENRIQUE LUGO ROJAS/QUINTA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Ignacia Parga Riquelme, abogada defensora particular, en representación de Leonel Enrique Lugo Rojas, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 1 de agosto de 2025 por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la decisión del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y no sólo peligro de fuga. Expone que su representado fue detenido el 9 de enero de 2025 bajo la hipótesis de flagrancia, imputándosele delitos vinculados a la Ley N°20.000 y al artículo 314 del Código Penal, y que inicialmente se decretaron medidas cautelares de menor intensidad. Añade que posteriormente, a solicitud del Ministerio Público, se discutió la prisión preventiva, decretándose bajo la hipótesis de peligro de fuga, con caución fijada en $1.500.000, decisión que fue recurrida por la Fiscalía y revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que resolvió mantener la prisión preventiva, esta vez por peligro para la seguridad de la sociedad. Sostiene que dicha resolución carece de fundamentación suficiente, en cuanto no desarrolla los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal ni se hace cargo de los antecedentes relativos a la cooperación eficaz prestada por el imputado en otra investigación, en calidad de testigo y agente revelador, información que incluso permitió acreditar la participación de funcionarios de Gendarmería en hechos ilícitos. Agrega que la falta de motivación convierte la privación de libertad en un acto arbitrario e ilegal, contrario a los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal, así como al artículo 19 N°7 de la Constitución. Señala que la situación procesal de la persona en cuyo favor se recurre genera un grave riesgo para su vida e integridad física, pues se encuentra amenazado de muerte en el recinto
Fundamentos
considerando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, concurriendo, en consecuencia el supuesto de la letra c) del artículo 140 del texto citado, en atención a la forma y circunstancias de comisión de ilícito, naturaleza del mismo, el bien jurídico afectado. Estiman no haber incurrido en actuación ilegal alguna que afecte la libertad personal de la persona en cuyo favor se recurre y haga procedente el presente recurso. Tercero: Que a su vez don Cristián Sánchez Rivera, juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, informa que le correspondió revisar el régimen cautelar de Lugo Rojas en la audiencia de 30 de julio pasado, oportunidad en que, luego de escuchadas las alegaciones de las intervinientes decidió mantener el régimen de prisión preventiva pero, fundado ahora en peligro de fuga ya que dada la conducta cooperativa en el proceso, seguida por delitos funcionarios al interior del servicio penitenciario, unido a la calificación de los hechos como tráfico de pequeñas cantidades, a saber, 100 comprimidos de clonazepam y otros medicamentos, no de control de la Ley 20.000, sino que del artículo 314 del Código del ramos, la irreprochable conducta anterior del encartado y la interpretación que mantiene del artículo 34 de la Ley 18.216, en que dicha norma debe ser sometida a un análisis de convencionalidad, abriendo con ello la discusión jurídica a la concesión de penas sustitutivas, observó que el imputado no representa un peligro comunitario sino que, dado el referido trabajo interpretativo solo existía a su respecto peligro de fuga. Añade que luego de la mantención del régimen cautelar por la causal indicada, se abrió el debate a su reemplazo, conforme el artículo 146 del Código Procesal Penal, fijándose en definitiva una caución de un millón quinientos mil pesos para el reemplazo de la prisión preventiva, ante lo cual y sin oposición de la defensa la fiscalía se alzó en apelación verbal, por lo que se concedió dicho recurso para ante la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que en la especie, la recurrente acusa la ilegalidad de la resolución dictada el uno de agosto pasado por la Quinta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Ingreso Corte Pen
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que la Ministra Ana Cienfuegos manifestó afectarle la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 196 Nº15 del Código Orgánico de Tribunales, respecto del abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia, lo que se puso en conocimiento de los intervinientes en audiencia, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, indicando éstos su ren
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