KUNCAR/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado JOSÉ EDUARDO CARVAJAL MORAGA, en representación de NAHIDAN CECILIA KUNCAR ABUGATTAS, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el valor de su plan de salud, incrementando su precio final, por la incorporación de una prima extraordinaria, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 24 de octubre de 2024 recibió una carta a través de la cual se le informa que su plan de salud aumentará de 18,350 UF a 18,838 UF, fundada en la incorporación de una prima extraordinaria ordenada por el artículo 3° de la ley N°21.674, sin mejora alguna en su plan de salud. En primer lugar, asevera que la comunicación aludida se efectuó fuera del plazo dispuesto por la Circular IF/N° 482, de la Superintendencia de Salud, por cuanto en dicho documento se indica que “para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la Isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato (…)”, sin embargo, la carta en cuestión registra como fecha 24 de octubre de 2024. En segundo lugar, sostiene que el incremento excede el 10% máximo establecido en la misma circular, respecto del valor que se pagaba por el plan de salud a julio de 2023,
Fundamentos
considerando que la prima extraordinaria se aplica con posterioridad al reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se efectuó mediante carta de agosto. En tercer lugar, señala que una prima extraordinaria dice relación con un alza durante un tiempo restringido, sin embargo, en la carta enviada a su representado no se indica un límite de tiempo, de lo que se sigue que, en realidad, se trata de un aumento al precio final de salud, efectuado de manera unilateral por la recurrida, sin contraprestación alguna. En cuarto lugar, puntualiza que el fundamento de la prima extraordinaria dice relación con costear las obligaciones con los afiliados, de forma tal que se traslada el riesgo empresarial de la recurrida a los afiliados. En quinto lugar, asegura que la ley N° 21.674 contradice lo resuelto por la Corte Suprema, en el sentido de que la aplicación de la tabla única de factores no autoriza a las Isapres a recalcular, modificar o intervenir en los precios de los planes de salud. Previa referencia a la normativa que entiende aplicable y a las garantías que estima afectadas, solicita declarar que el alza en el precio final de salud es arbitraria e ilegal y que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas, dejando sin efecto el alza, con costas. Segundo: Que informando al tenor del recurso Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando su rechazo, por improcedente, con costas. Señala que el acto impugnado corresponde a la aplicación de la Ley N° 21.674, publicada el 20 de mayo de 2024, la cual modificó el DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, y que fue dictada en ejecución de los fallos de la Excma. Corte Suprema de noviembre de 2022, en especial el correspondiente al Rol N° 16.630-2022, que ordenó eliminar las antiguas tablas de factores y reemplazarlas por la Tabla Única contenida en la Circular IF N° 343 de la Superintendencia de Salud, prohibiendo cualquier alza derivada de dicho cambio, salvo por la incorporación de nuevas cargas. Explica que, en cumplimiento de esta legislación, se autorizó a las Isapres aplicar una prima extraordinaria por beneficiario, determinada conforme a criterios fijados por la Circular IF N° 470 y limitada por la Circular IF N° 482, cuyo tope no puede exceder el 10% de la cotización del mes de julio de 2023, y que esta prima fue incorporada como parte del Plan de Pago y Ajustes (PPA) presentado por Colmena, aprobado mediante la Resolución Exenta IF N° 14404 de 8 de octubre de 2024, dictada por la Superintendencia de Salud. Refiere que, en el caso del recurrente, la Isapre remitió carta de notificación dentro del plazo prorrogado por la Resolución Exenta IF N° 14790, que amplió hasta el 25 de octubre de 2024 el plazo originalmente fijado por la Circular IF N° 482 para notificar dicha modificación. Señala que el monto de la prima extraordinaria fijada para los contratos administrados por Colmena fue de 0,244 UF por beneficiario, y el total a restituir a los afiliados asciende a 6.672.546 UF, con un pla
Fallo
Por estas consideraciones y a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2013-2025. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada, por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. No firma el Ministro señor Rivera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
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Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado JOSÉ EDUARDO CARVAJAL MORAGA, en representación de NAHIDAN CECILIA KUNCAR ABUGATTAS, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el valor de su plan de salud,
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