SIN INFORMACION

MUÑOZ MARQUEZ FRANCISCO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE - CET DE VICTORIA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Javier Pineda Olcay, Abogado, a favor de JORGE FROILAN PALACIOS CAÑUTA y de SIMON ALEJANDRO HUENCHULLAN MILLANAO, actualmente recluidos en el Centro de de Detención Preventiva de Angol, quién recurre de amparo contra de contra de la resolución de fecha 26 de junio de 2025, dictada por el Consejo Técnico del CET Victoria en Acta N°30 que, resolvió rechazar de manera ilegal y arbitraria, la solicitud de traslado al Centro de Estudio y Trabajo de Victoria. Señala que los amparados fueron condenados el 15 de julio de 2022, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol en causa ROL 2000514051-0, RIT 45-202, a cumplir las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con violencia y a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de incendio. Dichas condenas las cumplen de forma efectiva en el Centro de Detención Preventiva de Angol, teniendo como fecha de inicio el 21 de mayo de 2020 y como fecha de término el día 24 de mayo de 2028. Afirma que ambos amparados mantienen conducta Muy Buena desde el bimestre Marzo-Abril del presente año y que cumplen con todos y cada uno de los requisitos para ser trasladado desde un régimen cerrado a un Centro de Estudio y Trabajo semiabierto, ya que tiene la calidad procesal de condenado, y así mismo, han demostrado y verbalizado su disposición al trabajo, necesidades de reinserción social y motivación al cambio. Por lo demás, cumplen con los antecedentes psicológicos, sociales y de conducta, para poder obtener aprobación en su petición, para lo cual, en definitiva, procedió a solicitar su traslado para seguir cumpliendo su condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Victoria. Agrega que el CDP Angol no tiene una oferta de reinserción laboral intercultural, ni cuenta con las condiciones culturales adecuadas para que los imputados y condenados mapuche puedan realizar ceremonias y actividades culturales. Alega que durante dos años se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales, al haber despachado una orden de detención sin antecedentes claros que la respalden. SEGUNDO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, inciso 3, precisa que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal…”. TERCERO: Que, el artículo 77 del Decreto Supremo N° 943 de 2011, dispone que: “La población penal de los Centros de Educación y Trabajo semiabiertos estará compuesta sólo por sujetos que posean la calidad procesal de condenados. Para ser destinados a un Centro de Educación y Trabajo Semiabierto, los condenados deberán presentar una solicitud de postulación y participar del proceso de selección.”. A su vez el artículo 80 del mismo Decreto, en relación a los requisitos que debe cumplir el condenado para postular a dicho cumplimiento de pena, estatuye que: “Para la selección de los condenados postulantes a los CET se considerarán: su disposición al trabajo, necesidades de reinserción social, motivación al cambio y antecedentes psicológicos, sociales y de conducta, características que deberán ser medidas y apreciadas por el Consejo Técnico en su informe. La duración de la pena no constituirá un factor excluyente. Sin perjuicio de lo cual sólo podrán ser enviados a los CET cerrados y semiabiertos, los condenados que hayan cumplido, a lo menos, dos tercios del tiempo mínimo para optar a beneficios intrapenitenciarios. Excepcionalmente podrán ser postulados internos con menor tiempo de cumplimiento siempre que concurran los requisitos establecidos en el inciso precedente y cuenten con la aprobación de la Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile. Los criterios conforme a los cuales serán seleccionados los condenados que postulen a los CET semiabiertos serán los siguientes: a) Conducta: Que los internos tengan Buena o Muy Buena Conducta del último bimestre a la fecha de su postulación. b) Tipo de delito: La selección de los condenados no estará condicionada o limitada por el delito a que se encuentre condenado el postulante. c) Salud: Se considerará tener salud compatible con las actividades laborales del CET al cual postula.”. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes consta que existe, por parte del recurrido Consejo Técnico del Centro de Estudio y Trabajo de Victoria en acta N°30, únicamente un pronunciamiento respecto de la solicitud de postulación realizada por el condenado Jorge Palacios Cañuta. El amparado Simón Huenchullan Millanao, postuló al CET de Angol y no al CET de Victoria, cuyo caso no fue analizado. QUINTO: Que, la decisión adoptada por la comisión técnica de la recurrida, resulta ajustada a derecho, en la medida que la misma

Fallo

por tanto no cumplía con este requisito. Respecto al interno Simón Huenchullan Millanao, este interno se encontraba postulando al CET de Angol y no al CET de Victoria, como indica el abogado recurrente. La postulación al CET de Angol del Sr. Huenchullán se encontraba en carpeta para ser analizada por el Consejo Técnico del CDP Angol, de fecha 19 de junio de 2025. Sin embargo, a esa fecha se encontraba con una sanción disciplinaria vigente, por tanto no cumpliendo con el requisito de conducta que se exige para postular a un CET. Por lo anterior su caso no fue analizado. Se hace presente que a la fecha no ha vuelto a presentar una nueva solicitud. Hace presente que tal como lo indican los recurrentes en Causa Judicial RIT 433-2020 del Juzgado de Garantía de Victoria con fecha 19 de agosto de 2025, a través de una Cautela de Garantías, determinó dejar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta por el Juzgado de Garantía de Angol a los internos recurrentes. Por lo que al dejar sin efecto la sanción disciplinaria que sancionaba la huelga de hambre en agosto del presente año queda patente que en los tiempos en que sesionaron los consejos técnicos para conocer las postulaciones de los recurrentes a los CET, ellos no cumplían con el requisito conducta y fue por este motivo que salieron rechazadas sus postulaciones. Alega que se debe tener en consideración que los procesos de postulación a CET, conllevan un tiempo prologando de trámites, ya que se debe evaluar por el Consejo Téc

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Javier Pineda Olcay, Abogado, a favor de JORGE FROILAN PALACIOS CAÑUTA y de SIMON ALEJANDRO HUENCHULLAN MILLANAO, actualmente recluidos en el Centro de de Detención Preventiva de Angol, quién recurre de amparo contra de contra de la resolución de fecha 26 de junio de 2025, dictada por el Consejo Técnico del

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