MP C/ JOHN WILLIAMS AVALOS HERRERA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con relación al delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, por el que han sido formalizados los imputados, lo anterior con el mérito de las diligencias que concluyeron con el hallazgo en su poder de diversos tipos de droga [pasta base de cocaína, cocaína clorhidrato, marihuana], en sus dormitorios personales y también en espacios comunes de su domicilio, además de otros elementos asociados al ilícito. 2°) En cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente la gravedad del ilícito y la pena asignada al mismo, habiendo actuado en grupo o pandilla y entendiéndose preliminarmente configurada la circunstancia del artículo 19 letra f) de la Ley 20.000, se concluye que la prisión preventiva es proporcional y resulta indispensable para resguardar la seguridad de la sociedad, así como los fines del procedimiento, descartándose que otra cautelar de menor intensidad cumpla dichas finalidades. Con lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, don Pablo Rodríguez Bustos, en audiencia de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de los imputados Carlos Guillermo Ávalos Herrera y John Williams Ávalos Herrera, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Advirtiéndose un error en el acta de la audiencia, al individualizarse el delito como “Trafico de pequeñas cantidades (art. 4)”, en el recuadro “Ambito afectado”, corríjase aquella por el tribunal a quo. Regístrese y devuélvase. N°Penal-633-2025.
Texto Completo (Preview)
Fecha: cuatro de septiembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-633-2025 Ruc N°: 2501209793-2 Rit N°: O-744-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Freirina. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro seños Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Aida Osses Herrera y minsitra señora señora Erika Villegas Pavlich Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Sergio Rodríguez Aria
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