PASCUAL/IPS
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece Christian Retamal Contreras, abogado, en representación de Jesús Pascual Álvarez, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social, por no haber emitido pronunciamiento a la reposición administrativa que dedujo en contra de la Resolución Exenta N°383 de 3 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de acceso a la Pensión Garantizada Universal, omisión que considera ilegal y arbitraria, por lo que pide se dé respuesta a la reposición incoada. Refiere que el 3 de septiembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°383, el Instituto de Previsión Social rechazó su solicitud de acceso a la Pensión Garantizada Universal, bajo el único argumento de no haber acreditado cumplir el requisito de contar con 20 años de residencia, basándose en lo señalado en la letra c) del artículo 10° de la Ley N° 21.419 que crea dicho beneficio, en cuanto dispone: “Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por el lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad y, en todo caso, por el lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de esta ley”. Indica que la recurrida consideró lo informado por la Policía de Investigaciones, que sólo abarcó los últimos 20 años, sin tomar en cuenta desde el año 2004 hacia atrás. Explica que es un ciudadano español de 84 años de edad, que nació en la localidad de Logroño, provincia de La Rioja, Reino de España, el 31 de mayo de 1940. Al cumplir 18 años de edad se trasladó a Chile, en el año 1958, viviendo ininterrumpidamente en el país hasta el año 1993, es decir, por 36 años consecutivos. Retornó a Chile el año 2017, de manera que siguiendo los lineamientos del artículo legal antes citado, los últimos cinco años los ha vivido en el país. Relata que una vez que llegó a Chile, cumplió con sus
Fundamentos
motivos personales, permaneciendo fuera del país hasta el año 2017. Ahora bien, en el año 2017 retornó definitivamente a Chile, registrándose en el consulado de España como residente desde el 21 de abril de ese año, siéndole otorgada la residencia temporaria el 19 de julio. Mediante la Resolución Exenta N°225661, de 22 de agosto de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración, se le otorgó la permanencia definitiva, estableciéndose en la casa de la menor de sus hijas hasta el año pasado, fecha en la que se mudó a una casa de reposo debido a su avanzada edad. Manifiesta que elevó la solicitud de otorgamiento de la Pensión Garantizada Universal, la que fue rechazada por el organismo competente mediante la resolución ya referida. Frente a este rechazo, y haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 59 de la Ley N° 19.980 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, presentó en tiempo y forma un recurso de reposición y, jerárquico en subsidio, ante el citado organismo. Este recurso fue respondido mediante correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2024, cuyo tenor es el siguiente: “Se remite certificado al área encargada, para revisión y análisis de rechazo de solicitud de beneficio. Favor consultar en sistema el estado de la solicitud, en 60 días hábiles”. Expresa que habiendo transcurrido el tiempo indicado por la propia institución, con fecha 4 de marzo del presente año consultó el estado del trámite del recurso presentado, pero no figura respuesta alguna hasta el día de la presentación del presente recurso de protección. Posteriormente, con fecha 25 de marzo de 2025, insistió en la respuesta al recurso de reposición mediante una nota escrita presentada en la sede de la recurrida, sin obtener resultado. Argumenta que toda esta situación le ha traído serios perjuicios tanto económicos como emocionales, considerando que habiendo transcurrido más de 35 años de su vida en Chile, se le ha negado el beneficio de la Pensión Garantizada Universal a que tiene derecho, exclusivamente porque el sistema electrónico de la Policía de Investigaciones para el período 1960-1981 presenta lagunas de información por no contar con la totalidad del soporte físico (libros, microfichas, discos compactos) de los archivos de movimientos migratorios en poder de la Jefatura Nacional del organismo policial. Invoca la garantía constitucional de igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y la protección a la seguridad social. Por resolución de 15 de abril pasado, se pidió al actor si el acto u omisión que denuncia es la falta de pronunciamiento al recurso de reposición antes aludido o la negativa de la recurrida a otorgarle la Pensión Garantizada Universal. Por escrito de 16 de abril último, el recurrente precisa que esta acción cautelar “(…) tiene su fundamento en la ‘omisión de pronunciamiento del recurso de reposición’ presentado dentro d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre esta materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Jesús Pascual Álvarez en contra del Instituto de Previsión Social, ordenándosele a este último emitir un pronunciamiento respecto de la presentación del recurrente de 8 de noviembre de 2024, en el plazo de 10 días a contar de la fecha de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redactada por el Ministro Guillermo de la Barra D. Rol N° 7192-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada, además, por el ministro (S) señor Fernando Valderrama Ramírez y la abogada integrante señora Catalina Infante Correa. No firma la abogada integrante señora Infante, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Christian Retamal Contreras, abogado, en representación de Jesús Pascual Álvarez, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social, por no haber emitido pronunciamiento a la reposición administrativa que dedujo en contra de la Resolución Exenta N°383 de 3 de septiembre de 2024,
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