JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ OMAR ANTONIO RAMOS GIANNI

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa del imputado Vicente Agustín Paya Jaña se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia el 29 de agosto en curso por el Juzgado de Garantía de Concepción, en virtud de la cual se le mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. Paya Jaña se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, ambos de la Ley 20.000. 2.- Que de conformidad a los alegatos que se han verificado ante esta Corte, la discusión se centra en la peligrosidad de Paya Jaña y la necesidad de cautela que le sigue, puesto que éste declaró ante el Ministerio Público, lo que daría cuenta de una colaboración eficaz en la investigación, que a juicio del defensor, permitiría rebajar la eventual pena a imponer, a la de presidio menor en su grado máximo, lo que conduciría a que fuese beneficiario de una pena sustitutiva, y en consecuencia, la cautelar de prisión preventiva resulta desproporcionada, teniendo en consideración, además, que no se configura agravante alguna, por cuanto es imposible entender que dos personas constituyeran una organización delictual jerarquizada. 3.- Que las alegaciones de la defensa en esta etapa de la investigación y con los antecedentes con que se cuenta hasta ahora, no es posible tener por establecida categóricamente, como pretende la defensa, la colaboración eficaz que invoca, atendidos los argumentos dados por el fiscal, ya que ello será resuelto en su oportunidad, con mayores y mejores antecedentes, por el tribunal que conozca del fondo. Así las cosas, beneficiándole a Paya Jaña, en principio, una circunstancia atenuante y le perjudica una agravante, hallándose pendiente la investigación en torno a la existencia de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes; no es posible arribar al quantum de la pena que pretende la defensa y en consecuencia a la imposición de una sustitutiva, a lo que se suma la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 3540-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Vicente Agustín Paya Jaña. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-1398-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PAMR/xsr Concepción, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa del imputado Vicente Agustín Paya Jaña se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia el 29 de agosto en curso por el Juzgado de Garantía de Concepción, en virtud de la cual se le mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. Paya Jaña se en

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