OYARCE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luciano Saltori Henríquez, abogado, en favor de Víctor Oloff Oyarce Cortés, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta R-01-S-88908-2025, de 27 de junio de 2025, que confirmó el rechazó de las licencias médicas N°113106734-4, N°113810885-2 y N°114105098-9, extendidas por un total de 90 días, a contar del día 15 de enero de 2025, por reposo no justificado, lo que vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrida motivó de manera escueta su decisión, señalando: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°113106734-4, 113810885-2, 114105098-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 128 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los nuevos informes médicos de fechas 12-05-2025 y 20-05-2025 refieren patología de resolución quirúrgica. Sin embargo, no acredita lista de espera o epicrisis y el informe de kinesioterapia no menciona fecha de inicio, periodicidad ni cantidad de sesiones realizadas, por lo que no es posible desprender el rol terapéutico del reposo en cuestión”. Afirma que la resolución impugnada se limita a señalar que se evaluaron antecedentes tanto médicos como administrativos sin especificarlos ni valorarlos, tomando en cuenta sólo los presentados por el actor sin solicitar la complementación de la información a los profesionales cuyos informes fueron estudiados, pese a contar con las potestades para hacerlo. Acota que presenta una incapacidad temporal para retornar a sus funciones, debido a que padece una tendinopatía del supraespinoso derecho con rotura parcial de supraespinoso derecho, pseudoparálisis y tendinopatía bicipital, lesiones que fueron confirmadas por resonancia magnética refractaria, lo que limita su actividad laboral. Agrega que se indicó la continuidad de reposo laboral y kinesioterapia en espera de intervención quirúrgica, la que no se ha podido realizar por falta de recursos económicos. Culmina solicitando se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-S-88908-2025 y, en su lugar, se disponga que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio del recurrente evacúe un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso en relación con la capacidad residual del actor, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas o lo que esta Corte determine. Acompaña a su recurso Resolución Exenta N°R-01-S-88908-2025, de 27 de junio de 2025, de la Superintendencia de Seguridad Social. SEGUNDO: Que,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la alegación de extemporaneidad de la acción de protección planteada por la recurrida. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Víctor Oloff Oyarce Cortés, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-S-88908-2025, de 27 de junio de 2025, que confirmó el rechazó de las licencias médicas N°113106734-4, 113810885-2 y 114105098-9, extendidas por un total de 90 días, a contar del día 15 de enero de 2025, por reposo no justificado y, en su lugar, se dispone que la recurrida deberá realizar al recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados, proceda o no al pago de aquella, según corresponda, y determine la autoridad competente para ello. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1328-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Oyarce Cortés, Víctor Oloff Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°1328-2025.- La Serena, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luciano Saltori Henríquez, abogado, en favor de Víctor Oloff Oyarce Cortés, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando como acto ilegal y
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