MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE MAURICIO JAQUE AVILA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1.- Que, el ministerio público se alza en contra de la resolución de fecha 3 de septiembre del año en curso que no dio lugar a la solicitud de decretar la prisión preventiva del encartado René Ibáñez Balmaceda y en su lugar le impuso las cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de salir del país, y prohibición absoluta de acercarse y comunicarse con la víctima. 2.- Que, con los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados, no resulta discutible la participación del encartado en los hechos, sí se discute la calificación jurídica del delito, atendido principalmente el contexto en que se producen éstos. 3°.- Que, en consecuencia encontrándose cuestionada la calificación jurídica, esta Corte estima, que los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad pueden ser tutelados por las medidas cautelares decretadas por el juez a quo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de 3 de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C N° Penal-723-2025.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de 3 de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C N° Penal-723-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán LGC/ Chillán, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, el ministerio público se alza en contra de la resolución de fecha 3 de septiembre del año en curso que no dio lugar a la solicitud de decretar la prisión preventiva del encartado René Ibáñez Balmaceda y en su lugar le impuso las cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de salir del país, y prohibi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica