MONTERO CASTILLO ALBA YRIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Nacharmany Dinat, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.761.736-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25450853, de 28 de agosto de 2025, que rechazó la residencia definitiva y dispuso el abandono del país dentro de 15 días, amenazando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado es originario de Haití, país que se encuentra en crisis político-social-económica generalizada, lo que lo llevó a migrar a Chile buscando mejores condiciones de vida. Posee RUT definitivo, lo que implica haber tenido previamente residencia temporal que le permite postular a residencia definitiva. Relata que, el 28 de agosto de 2025, mediante resolución exenta que indica, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva por no presentar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, disponiendo su abandono del país en 15 días. Sostiene que la orden de abandono es ilegal, arbitraria y desproporcionada, ya que el actor ha cumplido todos los trámites legales exigidos, pero presenta inconvenientes normales para obtener el certificado de antecedentes debido a la situación político-social compleja de Haití. Alega que no se le permitió subsanar la solicitud, y que la autoridad administrativa actuó arbitrariamente al aplicar la sanción más gravosa posible, pese a tener la opción de otorgar una residencia temporal de breve plazo, conforme al artículo 91 inciso quinto de la Ley 21.325. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que dispone el abandono del país, ordenando al Servicio retrotraer el proceso administrativo, permitiendo al amparado complementar los antecedentes o realizar una nueva postulación. Acompaña resoluc
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25450853, de 28 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria de la actora y que rechazó la residencia definitiva y dispuso el abandono del país dentro de 15 días, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen Haití, debidamente legalizado o apostillado. Segundo: Que, si bien el amparado no acompañó el documento requerido durante la tramitación administrativa, ni en el presente procedimiento judicial, no puede soslayarse la dificultad que enfrentan los ciudadanos de la República de Haití para obtener documentación de manera oportuna y que les permita gestionar diligencias como la solicitada, en virtud de la precaria situación institucional de su país de origen. En consecuencia, el término de diez días conferido para la presentación del certificado de antecedentes requerido por la autoridad migratoria resulta insuficiente, constituyendo una exigencia de imposible cumplimiento para el extranjero, lo que vicia de ilegalidad la resolución. Tercero: Que, además, el acto recurrido amenaza la libertad personal del amparado toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden de abandono impuesta, se faculta a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral tercero de la Ley 21.325. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley referida, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación, motivos suficientes para acoger este arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Nacharmany Dinat, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25450853, de 28 de agosto de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo otorgando al amparado un plazo no inferior a ciento ochenta días para acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado. Transcurrido el plazo, la autoridad migratoria deberá resolver la solicitud de residencia definitiva del extranjero. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2971-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Nacharmany Dinat, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.761.736-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25450853, de 28 de agosto de
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