SIN INFORMACION

POBLETE/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos Medina Zamora, defensor penal público penitenciario, en favor de Juan Andrés Poblete Díaz, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de La Serena, por la dictación de la resolución de 21 de agosto de 2025, que no dio lugar a la petición de la defensa de dejar sin efecto la sanción disciplinaria aprobada por el referido tribunal en causa RIT 3100-2025, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala como antecedentes del recurso, que el 16 de abril del presente año, el Complejo Penitenciario de La Serena dedujo solicitud de aprobación de sanción de privación de toda visita por 28 días en contra del amparado, en la causa ya singularizada, estimando que incurrió en la conducta descrita en la letra j) del artículo 78 del Reglamento de establecimientos penitenciarios, toda vez que el 8 de abril pasado y tras la realización de una ronda al interior de la sala de visita del módulo 53 del Complejo Penitenciario, fue sorprendido por personal de Gendarmería de Chile portando un módem de color blanco sin marca y sin tapa trasera, sanción que fue aprobada por el Juzgado de Garantía de La Serena mediante resolución de 16 de abril de 2025. Menciona que producto de idénticos hechos, se inició causa penal en contra del amparado –RIT 4204-2025 del Juzgado de Garantía de esta ciudad– en la que fue absuelto de la acusación del Ministerio Público de ser autor del delito establecido en el artículo 304 ter del Código Penal, esto es, la tenencia por parte de una persona privada de libertad de alguno de los elementos señalados en el artículo 304 bis del mismo cuerpo normativo. Argumenta que tras ello y a petición de esta defensa, se llevó a efecto audiencia de cautela de garantías en causa RIT 3100-2025 y el 21 de agosto de 2025 se rechazó la petición en orden a dejar sin efecto la sanción previamente aprobada, teniendo para ello en consideración que la infracción disciplinaria y la causa penal resuelta por el artículo 304 ter del Código Penal corresponden a ámbitos distintos que no son excluyentes entre sí. Alega infracción al principio de non bis in ídem, en tanto habiendo sido absuelto en sede penal, la sanción aprobada no puede subsistir, pues supondría aseverar que existió una conducta susceptible de reproche, en circunstancias que el Juzgado de Garantía determinó lo contrario. Asimismo, esgrime que la falta descrita en el artículo 78 letra j) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios descansa en cláusulas abiertas –“otros similares” o “previamente determinados”– redacción que exige, como presupuesto de validez, un acto previo de determinación y comunicación clara de los objetos prohibidos. Sin embargo, la institución penitenciaria no acompañó documento alguno que acreditara que un pendrive o módem estuviese expresamente incluido dentro de ellos ni que esa prohibic

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Poblete Díaz, Juan Andrés Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de amparo Rol N°513-2025.- La Serena, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos Medina Zamora, defensor penal público penitenciario, en favor de Juan Andrés Poblete Díaz, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de La Serena, por la dictación de la re

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