LIONEL DESIR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Lionel Desir, haitiano, pasaporte N°CL5750734, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal de no emitir documento de pago y estampado electrónico, perturbando su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado ingresó de manera regular al país en fecha que no señala, y habiendo obtenido visas temporales anteriormente, solicitó una nueva residencia temporal. Señala que, el 13 de agosto de 2025, mediante Resolución Exenta N° 25426242 del Servicio Nacional de Migraciones, se le otorgó un permiso de residencia temporal, pero la resolución que otorgó el estampado electrónico no indica el número de estampado, dato que resulta necesario para continuar con la tramitación de la residencia. El amparado intenta por todos los medios, mediante la página web institucional y de manera presencial, obtener una solución a la falta de información del estampado electrónico, sin conseguir respuesta satisfactoria. Además, no le resulta posible obtener el certificado que da cuenta que su solicitud de residencia temporal se encuentra en trámite, documento de suma importancia que permite al amparado acreditar su situación regular, salir y retornar del país sin que exista impedimento alguno, y realizar otras acciones que le permitan desarrollar tranquilamente su vida cotidiana. Señala que el actor no cuenta con el respectivo certificado, el que no puede ser emitido al existir acto administrativo terminal defectuoso. De esta manera, tampoco resulta posible obtener cédula de identidad, toda vez que el respectivo Estampado Electrónico, exigido por el Servicio de Registro Civil e Identificación para ello, se encuentra viciado con anterioridad a su emisión. Solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida efectuar los trámites necesarios para
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar de amparo, se cuestiona que el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido el estampado electrónico con el número correspondiente a la residencia temporal obtenida el día 13 de agosto del presente año, impidiéndole acreditar que se encuentra regular en el país y efectuar una serie de trámites, como obtener cédula de identidad. Segundo: Que, según lo informado por el recurrente y por el Servicio Nacional de Migraciones, el 13 de agosto del año en curso, se le otorgó al amparado un permiso de residencia temporal, por el plazo de un año, y que actualmente se encuentra activado, sin que exista controversia de las partes en que el estampe respectivo no cuenta con numeración, lo que de todos modos consta del documento acompañado por el actor a folio 1. Tercero: Que, para resolver el asunto de marras, cabe tener presente que el estampado electrónico es el documento que emite el Servicio Nacional de Migraciones para las personas extranjeras a quienes se les ha otorgado un permiso de residencia temporal y que les permite acreditar su condición de residente y realizar una serie de trámites legales, cómo por ejemplo obtener la cédula de identidad para extranjeros. En efecto, dicho documento se encuentra regulado en el artículo 52 del Reglamento de la Ley 21.325, bajo el siguiente tenor: “Cuando el extranjero haya dado satisfactorio cumplimiento a los requisitos exigidos para la subcategoría de residencia temporal de que se trate, el Servicio pondrá a su disposición el documento electrónico que así lo certifique.”. Cuarto: Que, del mérito del documento acompañado por el amparado junto al recurso, se logra establecer que el estampe que ha puesto a disposición el Servicio Nacional de Migraciones para su descarga e impresión, no contiene número alguno, impidiéndole al afectado ingresar y salir del país, obtener cédula de identidad para extranjeros, privándolo de ejercer los derechos que le confiere la calidad de residente temporal regular pese a haberla obtenido, lo que constituye una amenaza a su libertad personal sin justificación alguna, lo que lleva a esta Corte a acoger el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Lionel Desir, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a la autoridad migratoria poner a disposición del amparado el estampe electrónico debidamente rectificado, dentro del plazo de diez días a contar de la notificación de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2969-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Lionel Desir, haitiano, pasaporte N°CL5750734, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal de no emitir documento de pago y estampado electrónico, perturbando su derecho a la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica