SIN INFORMACION

SANCHEZ PAREDES GUILLERMO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien deduce acción de amparo a favor de Guillermo Sánchez Paredes, haitiano (sic: colombiano), 36 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25392569, de 22 de julio de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y que ordenó el abandono del país dentro de 5 días, amenazando su derecho a la libertad personal, contemplado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado ingresó su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales para ello, contando con una residencia temporal vigente. Refiere que, pese a lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones ha dictado la resolución que impugna por esta vía, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y que ordenó el abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país se origen, lo que afirma ha sido imposible atendida la crisis humanitaria y de seguridad de Haití (sic). Afirma que trabaja en Chile y forma parte de un núcleo familiar consolidado junto a su cónyuge Nereida Moreira Gaminara y sus hijos Jhoan Andrés Sánchez Moreira, de 3 años, Justin Andrés Sánchez Salas, de 3 años, Dayam Fanery Sánchez Salas, de 7 años, y Jaykon David Sánchez Moreira, de 8 años, todos de nacionalidad chilena. Refiere que, si bien en el pasado el amparado enfrentó problemas judiciales relacionados con drogas, no existe condena penal firme y vigente que justifique una medida abandono, la que es desproporcionada en el caso. Solicita que se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución exenta impugnada, y acompaña cédulas de identidad de sus hijos, certificados de nacimiento de ellos y resolución exenta impugnada. A folio 6, informa Cristóbal Messen Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que el señor Sánchez presentó solicitud de permanencia definitiva e

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, sin perjuicio de no existir relación alguna entre los hechos afirmados en el libelo y aquellos contenidos en la Resolución Exenta N°25392569, de 22 de julio de 2025, el amparado reclama contra dicha resolución por el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y por haberse decretado el abandono del país dentro de 5 días y una prohibición de ingreso por 25 años, pues sostiene tener arraigo familiar en Chile. Segundo: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, es importante tener presente que el artículo 88 N°2 de la Ley 21.325, establece que deben rechazarse las solicitudes de residencia a quienes: “Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2.”. Por su parte, el artículo 32, numerales 5° y 6° de la ley en comento, y que corresponde a aquella norma en que se sustenta la solicitud de rechazo de la autoridad migratoria, faculta al Servicio para impedir el ingreso al país a quienes: “5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas (…); 6. Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida (…)”. Tercero: Que, por su parte, del análisis de la causa RIT 607-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, se logra establecer que, mediante sentencia de 30 de enero de 2024, el amparado fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, a sufrir la pena corporal de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa y accesorias, la que fue sustituida por la pena única de libertad vigilada intensiva por el mismo tiempo de la condena. Cuarto: Que, atendido lo expuesto en los considerandos precedentes, es posible establecer que el amparado se encuentra afecto a las causales de rechazo consignadas en la resolución exenta de 22 de julio de 2025, en el entendido que ha sido condenado en Chile por el delito de tráfico ilícito de drogas, y porque tiene una condena por simple delito no que no ha sido cumplida, lo que descarta el actuar ilegal de parte del Servicio Nacional de Migraciones. Quinto: Que, también cabe descartar cualquier ilegalidad de la autoridad migratoria al dictar la orden de abandono y la prohibición de ingreso al país en contra del amparado, al haber actuado dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 inciso cuarto de la Ley 21.325 y en el artículo 136 N°1 de la citada ley, atendida la grave causal de rechazo con la que cuenta el amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Guillermo Sánchez Paredes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2955-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien deduce acción de amparo a favor de Guillermo Sánchez Paredes, haitiano (sic: colombiano), 36 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25392569, de 22 de julio de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definit

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