MORA MONDACA HANS ROBERTO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Manuel Alejandro Tapia Vásquez, en representación de Hans Robert Mora Mondaca, quien interpone recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso de Gendarmería de Chile, por haber trasladado intempestivamente al amparado al establecimiento penitenciario de La Serena, afectando su derecho a la libertad personal, contemplado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encontraba cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y durante casi tres años y medio se ha mantenido en dicho establecimiento, con buen comportamiento y no siendo sujeto a ninguna sanción disciplinaria. Refiere que el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Valparaíso decidió trasladar intempestivamente al amparado al Complejo Penitenciario de La Serena, sin informar al tribunal, a sus familiares, ni a su defensor, en forma totalmente arbitraria y sin justificación. Alega que la decisión pone en serio peligro la integridad física y psíquica del amparado, al ser alejado de su grupo familiar, siendo dejado al desamparo y sin asistencia. Añade que su hija se encuentra en la región de Valparaíso y su esposa se encuentra enferma, por lo que no podrá asistirlo en visitas. Además, el amparado presenta una herida cortopunzante y al ser trasladado a otro recinto penal fuera de la región se pone en riesgo su salud. Reclama vulneración a lo dispuesto en los artículos 25 y 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y atenta contra la vinculación del amparado a su núcleo familiar, transgrediendo el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Pide que se acoja el recurso y que se ordene el traslado del amparado a algún establecimiento penitenciario en la región de Valparaíso. A folio 6, comparece Héctor Inostroza Orellana, Director Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, quien ex
Fundamentos
considerando que el resto de los penales de la región, albergan población penal de mediano y bajo compromiso delictual, característica que no cumple el interno debido a su alto compromiso delictual. A folio 17, informa el Complejo Penitenciario de La Serena, cumpliendo con lo ordenado y remitiendo declaración del amparado de 1 de septiembre de 2025 y constatación de lesiones. A folio 18, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, la presente acción constitucional de amparo se sustenta en el hecho de que el actor estaría viendo afectado su derecho a recibir visitas por parte de su familia que vive en la región de Valparaíso, al encontrarse cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, lugar al que no puede trasladarse su familia, pues su hija cuida a su esposa quien se encuentra enferma. Segundo: Que, por su parte, Gendarmería de Chile ha informado que el traslado estuvo motivado para resguardar la seguridad del Complejo Penitenciario de Valparaíso y la integridad de quienes residen en dicha unidad penal, pues el amparado es considerado como un líder negativo al interior del Complejo, quien comandaba un grupo de internos de la comuna de Viña del Mar, siendo reconocido por funcionarios y pares como abusador de poder. Además, el interno se ha negado a ingresar a los módulos que se le asignan por su alto compromiso delictual, desvirtuando el sistema institucional y colapsando los módulos de aislamiento. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, es posible concluir que no ha existido ilegalidad alguna de parte de Gendarmería de Chile, al trasladar al amparado al Complejo Penitenciario de La Serena, en el entendido que la decisión se adoptó como medida de resguardo y de seguridad institucional, atendida la pésima conducta que registra el interno intramuros, y no poder mantenerlo permanentemente en un módulo que es esencialmente transitorio. Además, según consta en declaración del amparado de 1 de septiembre del presente año, este se encuentra conforme en el Complejo Penitenciario de La Serena, y ha rechazado cualquier traslado de la referida unidad. Cuarto: Que, en consecuencia, el traslado impugnado por esta vía constitucional constituye una medida de seguridad de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 6° N°12 de la Ley Orgánica Constitucional, que regula a la referida institución, y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, por lo que el traslado del amparado a dicha unidad penal no representa un actuar ilegal de parte de la recurrida, lo que lleva a rechazar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Hans Robert Mora Mondaca, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2800-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Manuel Alejandro Tapia Vásquez, en representación de Hans Robert Mora Mondaca, quien interpone recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso de Gendarmería de Chile, por haber trasladado intempestivamente al amparado al establecimiento penitenciario de La Serena, afect
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