JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL JESUS OLIVARES GONZALEZ

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que, la Defensa del imputado Manuel Jesús Olivares González, se ha alzado en contra de la resolución de fecha 27 de agosto del presente, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. 2.- Que, de lo expuesto por los intervinientes en estrados, es del parecer de esta Corte que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal atendido que no se efectuó mayor debate al respecto; y que, en cuanto a los presupuestos de la letra c), si bien el imputado no registra antecedentes pretéritos, lo cierto es que debe considerarse la cantidad de droga incautada, la gravedad del delito, la pena asignada al mismo y el bien jurídico tutelado, razones por las cuales esta Corte estima satisfechos los criterios objetivos establecidos por nuestro legislador en el en la norma legal citada, para estimar que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad y necesaria para asegurar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de 27 de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que dispuso la prisión preventiva respecto del encartado Olivares González. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C N° Penal-720-2025.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de 27 de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que dispuso la prisión preventiva respecto del encartado Olivares González. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C N° Penal-720-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán LGC/ Chillán, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, la Defensa del imputado Manuel Jesús Olivares González, se ha alzado en contra de la resolución de fecha 27 de agosto del presente, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. 2.- Que, de lo expuesto por los intervinientes en estrados, es del parecer de esta Corte que se encuentran sati

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