MP. C/DIEGO ALONSO ESPINOZA VIVANCO Y ARIEL JACOB CALVIO NAVARRETE. QTE: ERNESTO DEL CARMEN DÍAZ CORREA.
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia aparece que, en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos materia de la formalización; presupuestos que no fueron discutidos por la defensa de Ariel Calvio Navarrete. Ahora bien, en lo que dice relación con la participación en dos de los hechos materia de la formalización que fuera cuestionada por la defensa de Diego Espinoza Vivanco, cabe consignar que, en el segundo de los ilícitos, esto es el ocurrido en una estación de servicio, se pudo determinar que los autores llegaron al lugar en el mismo vehículo que diez minutos después fue observado por la policía, comenzando una persecución, lo que motivó que los cuatro ocupantes -entre ellos Diego Espinoza- comenzaran a deshacerse de las armas ocupadas en los ilícitos en cuestión. Asimismo, respecto del hecho uno, la parte querellante aclaró que, según el video obtenido por el hijo de la víctima, el vehículo utilizado en esa oportunidad, dos días antes de los otros delitos, era el mismo en el que se movilizaba Diego Espinoza y los coimputados al momento de su detención. Todo lo anterior permite establecer, en este estadio procesal, que se encuentra justificada su participación en todos los ilícitos materia de la formalización, haciendo presente que no fue cuestionada ésta respecto del último robo cometido, momentos antes de su detención. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza, carácter y gravedad de los delitos, la forma de comisión, su multiplicidad, bienes jurídicos afectados, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, uso de arma prohibida, la pena asignada a los ilícitos y su eventual forma de cump
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Fecha: cuatro de septiembre de dos mil veinticinco Sala: Cuarta Rol Corte: 2894-2025 RIT: 8644-2025 Ruc: 2501201639-8 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Natalia Arancibia Sepúlveda Abogado asesor del Ministerio Público: Nicolás Ignacio Rodríguez Videla Querellante: Catalina Correa Uribe Querellante. Defensor penal público: Viviana Moreno Herman. Defensor Penal Privado: Ste
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