/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Cecilia Alejandra Castro Castañeda, Abogada del Programa Defensoría Ciudadana Atacama de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, a nombre de don Brayan Bate Martínez, de nacionalidad boliviana, pasaporte CE87258, domiciliado en calle Colonia Nuevo Horizonte, calle Las Rosas n°7 (toma), comuna de Copiapó, interponiendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 108744, de fecha 09 de junio de 2020, que revocó la prórroga de visación y dispuso su abandono del país, descartando además la solicitud de permanencia definitiva, ordenando el abandono dentro de 15 días desde la notificación, solicitando a esta Corte dejar sin efecto dicha resolución con costas. En cuanto a los antecedentes de hecho, indica que el amparado ingresó de forma regular al país el 15 de noviembre de 2016, siendo menor de edad, junto a sus padres y posteriormente obtuvo un permiso de residencia temporal, postulando en 2019 a un permiso de residencia definitiva, con la ayuda de tramitadores particulares, debido al desconocimiento de la normativa migratoria. Añade que a inicios de noviembre de 2019, mientras el amparado se encontraba en la región metropolitana, desempeñándose laboralmente en construcción, al finalizar su jornada, se encuentra sorpresivamente con una manifestación, la que involucró intervención de Carabineros de Chile, quienes lo detienen junto a sus compañeros de trabajo, encontrando al interior de su mochila su lonchero con un tenedor y un cuchillo, siendo formalizado el a 6 de noviembre de ese año por el delito de porte de arma cortopunzante. Indica que aun cuando existía motivo justificable para su porte, aceptó una suspensión condicional a instancias de su Defensa, a fin de evitar la dilación excesiva del procedimiento y una condena que perjudicaría sus trámites migratorios. Luego, con fecha 9 de noviembre de 2020, el 7° juzgado de garantía de Santiago declaró extinguida la acción penal sobreseyendo definitivamente la causa, sin que el amparado registre antecedentes penales, como consta del certificado que se acompaña al recurso. Continuando, indica que el amparado, preocupado por la tardanza de su trámite migratorio, mediante una solicitud de trasparencia, obtiene el documento de revocación de su prórroga. Destaca, que el amparado mantiene hasta la fecha un contrato de trabajo, del que dependen él y sus hijos chilenos menores de edad. Sin embargo, desde que pierde la posibilidad de trabajar lícitamente por la indocumentación que deviene de un rechazó de solicitud de residencia, su estabilidad económica corre un serio riesgo, por lo que su vida personal y familiar se ha visto amenazada. Precisa que la orden de abandono en el plazo impuesto por la autoridad afecta su libertad ambulatoria, pues su desobediencia constituye una causal de expulsión, al tenor del artículo 127 de la Ley 21.325. Refiere que la resolución im
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido el folio 1 por doña Cecilia Alejandra Castro Castañeda, a favor de don Brayan Bate Martínez, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°108.744, de fecha 9 de junio de 2020, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública –cuyo continuador legar es el Servicio Nacional de Migraciones-, que revocó la prórroga de visación y dispuso el abandono del territorio nacional del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-167-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Cecilia Alejandra Castro Castañeda, Abogada del Programa Defensoría Ciudadana Atacama de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, a nombre de don Brayan Bate Martínez, de nacionalidad boliviana, pasaporte CE87258, domiciliado en calle Colonia Nuev
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