NOEMI HEPSIBA ALLENDE CIFUENTES / ENTEL CHILE.-
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Noemí Hepsiba Allendes Cifuentes, presidenta de la Junta de Vecinos Puerta Sur Nº2 de la comuna de Puerto Montt, en representación de esta última, quién interpone acción de protección en contra de la empresa de Telecomunicaciones Entel Chile por la instalación de una antena celular en una población residencial, en base a los hechos que expone en su presentación. Afirma que la recurrida carece de las autorizaciones legales respectivas para levantar la citada antena, tornándose su actuar como ilegal y arbitrario al vulnerar las garantías del artículo 19 Nº 1, 8, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que en el lugar de emplazamiento de aquella instalación habitan mayormente adultos mayores, enfermos crónicos y con problemas cardíacos y cercano, además, a un jardín infantil. Plantea la duda acerca si la recurrida remitió un aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales o bien, las autorizaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, del informe favorable de la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del Servicio Agrícola y Ganadero y de la respectiva evaluación de impacto ambiental. Señala la existencia de estudios que demostrarían que la exposición a la radiación de este tipo de antenas puede causar diversas enfermedades, entre ellas, cáncer. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso, y, en definitiva, ordenar a la recurrida abstenerse de construir dicha obra y reconsidere instalar la antena en un lugar alejado de zonas habitadas. A folio 6, se tuvo por interpuesto el presente recurso de protección. A folio 13, consta informe evacuado por Álvaro González Fritz, abogado, en representación de ENTEL PCS Telecomunicaciones S.A., dando cuenta que mediante Decreto Supremo N°145, de fecha 14 de abril de 1997, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones le otorgó una concesión de servicio público de telefonía móvil digital
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Noemí Hepsiba Allendes Cifuentes en representación de la Junta de Vecinos Puerta Sur Nº2 de la comuna de Puerto Montt en contra de ENTEL PCS Telecomunicaciones S.A. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°254-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Noemí Hepsiba Allendes Cifuentes, presidenta de la Junta de Vecinos Puerta Sur Nº2 de la comuna de Puerto Montt, en representación de esta última, quién interpone acción de protección en contra de la empresa de Telecomunicaciones Entel Chile por la instalación de una antena celular en una población residencial,
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