MP C/ EDUARDO FLORIDOR PINO BARRÍA.
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, y en especial, las circunstancias de comisión del ilícito que se investiga aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada el veintiocho de agosto del año en curso, por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Eduardo Floridor Pino Barría y se declara que éste queda sujeto a las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, respectivamente, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto de la ministra Sylvia Pizarro Barahona, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase, vía interconexión. N° Penal-2905-2025
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada el veintiocho de agosto del año en curso, por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Eduardo Floridor Pino Barría y se declara que éste queda sujeto a las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, respectivamente, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto de la ministra Sylvia Pizarro Barahona, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase, vía interconexión. N° Penal-2905-2025
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San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 2905-2025 Penal. RIT: 4270-2025 11°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relatora: Carolina Cordero Jara Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/EDUARDO FLORIDOR PINO BARRÍA Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Tráfico de drogas Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 3 y 4) San Mi
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