MP.C/ DIEGO ANDRÉS REYES BAÑARES.
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela y la pertinencia de la medida de prisión preventiva del imputado, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo, en el sentido que efectivamente no se advierte, de los antecedentes presentados en estrados, una variación de circunstancias que importe rebajar la necesidad de cautela, en consideración a la gravedad del delito, su forma de comisión, bienes jurídicos protegidos, la existencia de antecedentes penales pretéritos por delito de la misma especie y su eventual forma de cumplimiento, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiséis de agosto del año en curso, por el Décimo Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Diego Andrés Reyes Bañares. Devuélvase, vía interconexión. N° Penal-2904-2025
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San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 2904-2025 Penal. RIT: 213-2025 12°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relatora: Carolina Cordero Jara Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/DIEGO ANDRÉS REYES BAÑARES Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: robo con violencia Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 3 y 4) San Migu
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