MARIN/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Katerin Karina Marín Conquista, venezolana, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento en la solicitud de carta de nacionalización efectuada por aquella con fecha 16 de enero de 2024, afectando las garantías constitucionales que se invocan en su presentación. Refiere que la recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada a dichos efectos, solicitando, con fecha 15 de julio de 2024, la carta de nacionalización. Sin embargo, la recurrente no ha recibido respuesta por parte de la autoridad recurrida a la fecha, manteniéndose en un estado de preocupación e incertidumbre producto de lo anterior. Señala que aquel actuar importa una conducta ilegal y arbitraria al desatender lo establecido en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y los deberes establecidos en ellas tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia, así como además del plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada norma. Agrega que en la especie no concurre las alegaciones de caso fortuito o fuerza mayor por parte de las recurridas, como, además, del silencio administrativo. Por lo anterior, y previas citas jurisprudenciales, solicita que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurrida que se pronuncie sobre dicha solicitud en un plazo no superior a 60 días, adoptándose las medidas que resulten necesarias, con costas. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 6, consta presentación del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente ingresó al país en calidad de residente temporaria por responsabilidad democrática, otorgándose el 22 de junio de 2021 la residencia definitiva en su favor
Fundamentos
motivos para acceder o denegar aquella, provocándose de ese modo una excesiva demora en la tramitación pertinente en atención a la fecha de su presentación, afectándose con ello la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por cuanto no se ha ahondado mayormente en qué tipo de trámites o estudios se requieren, de forma adicional, para emitir pronunciamiento sobre la carta de nacionalización en cuestión. Sexto: Que a su vez, se debe tener presente lo previsto en el artículo 7 de la Ley N°19.880, respecto al principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, así como con el principio de economía procedimental del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Séptimo: Que por lo anteriormente señalado, afectándose en la especie la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, el recurso de protección habrá de acogerse en los términos que se indicará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se acoge, sin costas la acción interpuesta por Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Katerin Karina Marín Conquista en contra del Servicio Nacional de Migraciones ordenándose emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en un plazo de noventa días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia respecto de la solicitud efectuada por la recurrente en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°280-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Katerin Karina Marín Conquista, venezolana, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento en la solicitud de carta de nacionalización efectuada por aquella
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