GONZÁLEZ/SANTANDER
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de fecha 12 de junio de 2025, y se tiene además presente lo que sigue:
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el procedimiento monitorio de precario, regulado por la Ley N° 21.461, establece en sus artículos 18 C y 18 F un plazo fatal de 10 días corridos desde la notificación de la demanda para que el requerido deduzca oposición. 2° Que en la especie consta que la demanda fue notificada el 24 de mayo de 2025, de manera que el término vencía el 3 de junio a las 24:00 horas, atendidas las reglas de cómputo de plazos del Código Civil. La oposición fue presentada el día 5 de junio, cuando el término ya se encontraba vencido. 3° Que la alegación de la apelante, relativa a la existencia de otros ocupantes del inmueble, no altera la conclusión anterior, desde que la demanda se dirigió en forma expresa únicamente contra doña Luz Viviana Santander Lagos, quien fue notificada en legal forma y en contra de quien se fijó el plazo fatal para oponerse. El artículo 18 F inciso 2°, que contempla un plazo común en caso de pluralidad de demandados, solo resulta aplicable cuando existen varios emplazados formalmente, lo que aquí no ocurrió. 4° Que, por consiguiente, la oposición deducida debe estimarse extemporánea y, en consecuencia, se encuentra ajustada a derecho la decisión del juez a quo de rechazarla por extemporánea, sin que corresponda entrar al examen de fondo sobre la configuración del precario invocado por la actora. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:
Fallo
SE RESUELVE: Que SE CONFIRMA la resolución apelada de doce de junio de dos mil veinticinco, que rechazó por extemporánea la oposición deducida por la demandada Luz Viviana Santander Lagos, sin costas de la apelación. Redacción de la Ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1141-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de fecha 12 de junio de 2025, y se tiene además presente lo que sigue: CONSIDERANDO: 1° Que el procedimiento monitorio de precario, regulado por la Ley N° 21.461, establece en sus artículos 18 C y 18 F un plazo fatal de 10 días corridos desde la notificación de la demanda para que el req
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