PAREDES/RECONDO S A
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se han elevado estos autos rol civil N° C-4346-2016 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Paredes con Recondo S.A.”, en razón de los recursos de apelación deducidos tanto por la parte demandante, representada por el abogado don Jaime Millán Stuven, como por la parte demandada y demandante reconvencional, Constructora Recondo S.A., representada por el abogado don René Fuchslocher Raddatz, en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de agosto de 2022, que resolvió acoger la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fisco de Chile, rechazar la excepción de falta de legitimación activa deducida por la demandada Constructora Recondo S.A.; desestimar la demanda principal de indemnización de perjuicios deducida por los herederos de don Pedro Segundo Paredes Raimilla en contra de Constructora Recondo S.A. y del Fisco de Chile y, además, rechazó la demanda reconvencional interpuesta por Constructora Recondo S.A. en contra de los actores, todo ello sin condena en costas. Y teniendo además presente: Primero: Que la apelación de la parte demandante se dirige a obtener la revocación del fallo en cuanto rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, alegando que se acreditó suficientemente la existencia del contrato de prestación de servicios entre el causante y Constructora Recondo S.A., así como el incumplimiento de esta última, que se habría beneficiado de la entrega de áridos sin pagar la totalidad del precio convenido. Sostiene que los documentos acompañados, en especial la factura N° 1606 y los talonarios de entrega, junto con la prueba testimonial, permitían tener por acreditada la obligación y el incumplimiento, configurándose responsabilidad contractual conforme al artículo 1547 del Código Civil. Segundo: Que, por su parte, la apelación de Constructora Recondo S.A. se dirige en contra de la decisión que rechazó su demanda reconvencional, alegando que el tribunal de primera instancia no valoró correctamente la prueba te
Fallo
fallo en cuanto rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, alegando que se acreditó suficientemente la existencia del contrato de prestación de servicios entre el causante y Constructora Recondo S.A., así como el incumplimiento de esta última, que se habría beneficiado de la entrega de áridos sin pagar la totalidad del precio convenido. Sostiene que los documentos acompañados, en especial la factura N° 1606 y los talonarios de entrega, junto con la prueba testimonial, permitían tener por acreditada la obligación y el incumplimiento, configurándose responsabilidad contractual conforme al artículo 1547 del Código Civil. Segundo: Que, por su parte, la apelación de Constructora Recondo S.A. se dirige en contra de la decisión que rechazó su demanda reconvencional, alegando que el tribunal de primera instancia no valoró correctamente la prueba testimonial rendida, en especial de testigos contestes, la cual demostraría que don Pedro Segundo Paredes Raimilla habría incumplido con la entrega total de áridos, ocasionando perjuicios económicos cuantificados en $334.000.000. Sostiene que se infringió la regla del artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil al no otorgar valor de plena prueba a dichos testimonios. Tercero: Que del análisis de los antecedentes, consta que ambas partes reconocen la existencia de una relación comercial entre don Pedro Segundo Paredes Raimilla y Constructora Recondo S.A., referida al suministro de áridos destinados a la ejecución de una obra
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Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se han elevado estos autos rol civil N° C-4346-2016 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Paredes con Recondo S.A.”, en razón de los recursos de apelación deducidos tanto por la parte demandante, representada por el abogado don Jaime Millán Stuven, como por la parte demandada y demandante reconvencional, Construc
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