SCOTIABANK CHILES/VÁSQUEZ
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la articulista acompañó tres declaraciones juradas notariales de personas que afirman que su domicilio es aquél ubicado en Santa Rita N° 950, Block A-303, Villa Alemana, además de una boleta emitida por GasValpo N°7900035, y dos comprobantes de envío de encomienda de la aplicación “Temu” de 29 de enero de 2025 y de delivery de “Melt Pizzas” de 08 de marzo de 2025, todos los cuales singularizan como cliente a la demandada en el domicilio ya referido. Segundo: Que, si bien los documentos acompañados por la demandada no han sido reconocidos por terceros, esto no obsta a que tenga valor probatorio pues, como lo ha resuelto en reiteradas ocasiones la Excma. Corte Suprema, los instrumentos privados unidos a otras probanzas, pueden servir de base para una presunción judicial. Tercero: Que, en todo caso, la parte ejecutante se allanó al incidente de nulidad promovido no existiendo controversia sobre la alegación de ineficacia lo que debe motivar el acogimiento del mismo, revocándose lo resuelto.
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la articulista acompañó tres declaraciones juradas notariales de personas que afirman que su domicilio es aquél ubicado en Santa Rita N° 950, Block A-303, Villa Alemana, además de una boleta emitida por GasValpo N°7900035, y dos comprobantes de envío de encomienda de la aplicación “Temu” de 29 de enero de 2025 y de delivery de “Melt Pizzas” de 08 de marzo de 2025, todos los cuales singularizan como cliente a la demandada en el domicilio ya referido. Segundo: Que, si bien los documentos acompañados por la demandada no han sido reconocidos por terceros, esto no obsta a que tenga valor probatorio pues, como lo ha resuelto en reiteradas ocasiones la Excma. Corte Suprema, los instrumentos privados unidos a otras probanzas, pueden servir de base para una presunción judicial. Tercero: Que, en todo caso, la parte ejecutante se allanó al incidente de nulidad promovido no existiendo controversia sobre la alegación de ineficacia lo que debe motivar el acogimiento del mismo, revocándose lo resuelto. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 44, 55, 80, 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se revoca la resolución apelada de veintiocho de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio N°4, dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en causa rol C-4169-2024 y, en su lugar, se declara qu
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la articulista acompañó tres declaraciones juradas notariales de personas que afirman que su domicilio es aquél ubicado en Santa Rita N° 950, B
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