ARAYA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Luis Alejandro Araya Ossandón, abogado, exfuncionario de la Municipalidad de Quintero, representado por los abogados Carolina Andrea Matthei Da Bove y Sergio Guzmán Silva, deduciendo reclamo de ilegalidad municipal de conformidad al artículo 151 de la Ley N° 18.695, en contra del Decreto Alcaldicio N° 2.586 de 28 de septiembre de 2023, que dispuso su destitución del cargo de Director de Asesoría Jurídica. Expone que el decreto recurrido adolece de graves vicios de legalidad y arbitrariedad, tanto en la tramitación del procedimiento como en la decisión final, denunciando falta de imparcialidad del fiscal a cargo, ausencia de motivación material y formal, dilación excesiva e injustificada del sumario, restricciones ilegales a la prueba y falta de consideración de la atenuante de irreprochable conducta anterior, todo lo cual habría configurado una vulneración de sus derechos constitucionales y del debido proceso administrativo que conduce necesariamente a dejar sin efecto lo obrado. Hace presente que ingresó a la Municipalidad en 2012, desempeñándose por más de diez años como Director de Asesoría Jurídica, con hoja de vida intachable y sin denuncias previas, situación que se vio alterada el año 2022 con la instrucción de dos sumarios en su contra, acumulados bajo la dirección del fiscal Francisco Jeldes Díaz. Añade que el 27 de junio de 2023 presentó descargos y pidió apertura de término probatorio, que le fue concedido 4 de julio de ese año, mediante resolución N°41 de la Fiscalía, condicionando sin embargo el fiscal la libertad probatoria al restringir la prueba ofrecida, calificando gran parte de las preguntas como improcedentes o “revictimizantes”, figura inexistente en la ley y que supone prejuzgar. Expone que el 28 de julio de 2023, ante la dilación del procedimiento, su representado interpuso acción de protección en esta Corte, buscando se declarara la imposibilidad material de continuar el sumario y, pese a tratarse de un eje
Fundamentos
fundamentos de la vista fiscal, pondera la prueba rendida y explicita las razones por las cuales algunos cargos fueron desestimados y otros tenidos por acreditados, con indicación de las normas infringidas y la proporcionalidad de la sanción. En este sentido, la remisión a la vista fiscal constituye motivación suficiente conforme al artículo 41 de la Ley N° 19.880 y a la jurisprudencia de la Corte Suprema. Agrega que la alegación sobre la falta de consideración de la atenuante de irreprochable conducta anterior no es suficiente para invalidar el decreto, desde que se tuvieron por acreditados hechos graves constitutivos de infracciones al principio de probidad administrativa, que por sí solos habilitan la destitución conforme a los artículos 120 y 123 de la Ley N° 18.883. En cuanto a la dilación, sostiene que, si bien el procedimiento sumarial se extendió, ello obedeció a la acumulación de dos sumarios complejos, la multiplicidad de cargos formulados y las solicitudes del propio investigado, no pudiendo calificarse de excesiva o injustificada, descartándose la ineficacia del procedimiento. Concluye que el recurrente fue notificado de todas las resoluciones, pudo presentar descargos, ofrecer prueba y ejercer recursos, de modo que no se configuró vulneración al debido proceso administrativo, razón por la cual es de opinión que el reclamo de ilegalidad debe ser rechazado, salvo el mejor parecer de esta Corte. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la especie, se ha deducido reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N°2.586, de 28 de septiembre de 2023, que dispuso la destitución de don Luis Alejandro Araya Ossandón del cargo de Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Quintero. SEGUNDO: Que, la reclamante funda su acción, en que el procedimiento disciplinario y el acto impugnado adolecen de múltiples vicios que lo tornan ilegal y arbitrario, tales como la falta de imparcialidad del fiscal instructor, la ausencia de motivación en el decreto alcaldicio, la existencia de razonamientos arbitrarios en determinados cargos, la dilación excesiva e injustificada del sumario, la limitación ilegal al derecho a prueba y la falta de consideración de la atenuante de irreprochable conducta anterior de que goza, todo lo cual configuraría vulneración de sus derechos y del debido proceso administrativo. Solicita que se declare la ilegalidad y se deje sin efecto dicho Decreto Alcaldicio y que, en definitiva, se le absuelva a su representado de los cargos formulados en la vista fiscal o, en subsidio, se rebaje la sanción impuesta a otra de menor entidad, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, por su parte, la Ilustre Municipalidad de Quintero solicita el rechazo íntegro del reclamo, con costas, argumentando que el procedimiento se ajustó a derecho, que el fiscal instructor actuó con objetividad, que el decreto alcaldicio contiene motivación suficiente al valorar la prueba reunida, incl
Fallo
se declarara la imposibilidad material de continuar el sumario y, pese a tratarse de un ejercicio legítimo de tutela judicial, el fiscal manifestó públicamente en sesión del Concejo Municipal del 2 de agosto de 2023, que esa acción era “gravísima” y una “batalla personal”, exteriorizando un sesgo adversarial incompatible con la objetividad exigida para dicha función. En la misma instancia, el Alcalde reconoció que no alteraba las propuestas de sanción de los fiscales, lo que explicaría la falta de motivación del decreto finalmente dictado. El 9 de agosto de 2023 el fiscal evacuó su vista, a la cual el reclamante no tuvo acceso oportuno. Señala que el 28 de septiembre de 2023 se dictó el Decreto Alcaldicio N°2.586, aprobando la vista fiscal, desechando algunos cargos y aplicando la sanción de destitución del funcionario, conforme al artículo 120 letra d) de la Ley N°18.883, que le fue notificado personalmente el 16 de noviembre de 2023 por la Secretaria Municipal Yesmina Guerra Santibáñez. El 29 de diciembre de 2023 y dentro del plazo legal se interpuso reclamo de ilegalidad municipal, sin que el Alcalde lo resolviera, configurándose el rechazo tácito del mismo conforme al artículo 151 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo que consta en certificado de la Secretaria Municipal de 29 de enero de 2024. Denuncia como vicios del procedimiento los siguientes: 1-Falta de imparcialidad, desde que el fiscal Jeldes se encontraba legalmente inhabilitado de in
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don Luis Alejandro Araya Ossandón, abogado, exfuncionario de la Municipalidad de Quintero, representado por los abogados Carolina Andrea Matthei Da Bove y Sergio Guzmán Silva, deduciendo reclamo de ilegalidad municipal de conformidad al artículo 151 de la Ley N° 18.695, en contra del Decre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica