JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

DÍAZ/SOCIEDAD COMERCIAL DE RADIODIFUSION Y PUBLICIDAD ARAUCARIA LIMITADA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de fecha 11 de junio de 2025, de folio 49 de la carpeta digital, con excepción de su parte resolutiva, la que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que la actora, Azul María del Sacramento Díaz Tomic, dedujo demanda de tutela laboral por supuesta vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido indirecto, unidad económica y cobro de prestaciones laborales, y en subsidio demanda de despido indirecto, señalando haber celebrado un contrato de trabajo con fecha 16 de enero de 2023 con don Eduardo Díaz Herrera, para ejercer funciones de gerente comercial, prensa y comunicaciones en la Sociedad Comercial de Radiodifusión y Publicidad del Sur Ltda., con remuneración de $1.197.917, autodespidiéndose el 21 de febrero de 2025 por no pago de remuneraciones y otras conductas atentatorias. SEGUNDO: Que la parte demandada Sociedad Comercial de Radiodifusión y Publicidad del Sur Ltda., al contestar, negó la existencia de relación laboral, argumentando que la actora era socia de la sociedad y que el referido contrato habría sido suscrito fraudulentamente con quien ya no tenía facultades de administración. En el primer otrosí de su contestación interpuso demanda reconvencional, solicitando la nulidad del contrato de trabajo de 16 de enero de 2023 y la restitución de la suma de $40.000.000 que la actora habría extraído en virtud de dicho instrumento. TERCERO: Que en audiencia preparatoria de 11 de junio de 2025 la denunciante y demandada reconvencional opuso excepción de prescripción respecto de la acción de nulidad, fundada en el artículo 510 del Código del Trabajo, sosteniendo que el contrato había sido suscrito en enero de 2023 y que, habiendo transcurrido más de dos años, la acción debía entenderse prescrita. CUARTO: Que el tribunal de primera instancia acogió dicha excepción de prescripción, computando el plazo desde la fecha de celebración del contrato, y rechazó la reposición deducida en audien

Fallo

SE RESUELVE: Que SE REVOCA la resolución apelada de fecha 11 de junio de 2025, en cuanto acogió la excepción de prescripción de la acción de nulidad del contrato de trabajo deducida en la demanda reconvencional. 1. En su lugar, se declara rechazada la excepción de prescripción, debiendo continuarse la tramitación respecto de la demanda reconvencional de nulidad del contrato de 16 de enero de 2023 y de restitución de $40.000.000. 2. Sin costas. Redacción de la Ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-391-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de fecha 11 de junio de 2025, de folio 49 de la carpeta digital, con excepción de su parte resolutiva, la que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que la actora, Azul María del Sacramento Díaz Tomic, dedujo demanda de tutela laboral por supuesta vulneración de

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