SIN INFORMACION

MUÑOZ MEZA / SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Raúl Esteban Muñoz Meza, técnico paramédico, domiciliado en calle pasaje Doce N°450, comuna de Buin, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, representado legalmente por su director, don Edgardo Lionel Díaz Navarrete, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida San Rosa N°3453, comuna de San Miguel, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta RA N°446/187/2025, de 5 de mayo de 2025, notificada el 22 de mayo del mismo año, que hace efectiva a su respecto la sanción disciplinaria de destitución, acto que estima arbitrario, ilegal y constitutivo de infracción a las garantías constitucionales aseguradas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que desde el 25 de febrero de 2002 se desempeña en la Unidad de Cuidados Intermedios del Hospital Barros Luco Trudeau, ostentando un cargo de planta desde marzo de 2008. Expresa que entre septiembre de 2005 y el 24 de marzo de 2023 ejerció como dirigente de la Asociación de Funcionarios Fenats Hospital Barros Luco Tradeau y, que entre 27 de agosto de 2020 y el 27 de agosto de 2024, además, como dirigente de la Federación Nacional de Bases de la Salud Pública, contando con permiso sindical para excusarse de prestar servicios por su “jornada completa de trabajo”, dada su intensa labor gremial. Explica que a debido a la emergencia sanitaria por COVID-19, a inicios de 2020 se ofreció como voluntario para trabajar en su unidad, sin renunciar al permiso sindical, pero que, a inicios de 2021, y como consecuencia del deterioro de su salud por un diagnóstico de diabetes mellitus tipo 2, el 23 de febrero de 2021 solicitó un permiso para ausentarse de sus labores presenciales. Expresa que, en dicho contexto se instruyó un sumario en su contra y se determinó por Resolución Exenta N°1237, de 28 de mayo de 2024 aplicarle la sanción disciplinaria de destitución, fundada en la ausencia de 131 días sin justificar a sus labores; señala que repuso de dicha sanción y que por Resolución Afecta N°23, de 19 de julio de 2024, se la confirmó; y que finalmente, expone que por Resolución Exenta RA N°446/187/2025, de 5 de mayo de 2025, notificada el 22 de mayo del mismo año, se hace efectiva la aplicación de la sanción. Expone que no se verifica la infracción que le fue atribuida, desde que, por Resolución Exenta N°2601, de 30 de septiembre de 2021, se exceptuaron del trabajo presencial durante el tiempo de pandemia por COVID-19 a funcionarios con diagnóstico de diabetes mellitus tipo 2, solicitándose por su parte el respectivo permiso, que le fue concedido sin indicársele, ni constar en documento alguno que le haya sido notificado- que contaba con una vigencia acotada, hasta el 31 de marzo de 2021. Advierte que, en cualquier caso, durante todo el tiempo que se le imputa como inasistente, gozaba del permiso gremial regulado en los artículos 31 y 32 de la Ley N°19.296, para ausentarse de sus func

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San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que don Raúl Esteban Muñoz Meza, técnico paramédico, domiciliado en calle pasaje Doce N°450, comuna de Buin, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, representado legalmente por su director, don Edgardo Lionel Díaz Navarrete, ambos con domicilio para estos efectos en

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