3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

CARMEN CECILIA ARTAL MAC-MAHON/BCI SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Por sentencia definitiva de veintidós de julio de dos mil veintidós, dictada por el 3°Juzgado de Policía Local de Las Condes en causa Rol N° 22475-15-2022, la jueza doña Cecilia Villarroel Bravo, se declaró incompetente para conocer la querella infraccional y demanda en indemnización de perjuicios, interpuesta por doña Carmen Cecilia Artal Mac-Mahon en contra de Bci Seguros Generales S.A. En contra de dicho fallo, la parte querellante y demandante civil, interpuso recurso de apelación para ante esta Corte, solicitando que se revoque la sentencia recurrida y acoja la querella infraccional. Declarado admisible el arbitrio, se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista de la causa el día 20 de noviembre de 2024, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a los antecedentes de la causa, resulta acreditado que la recurrente denunció a la Aseguradora BCI, un siniestro ocurrido en un auto de su propiedad con fecha 27 de diciembre de 2021, el que fue ingresado al taller mecánico que le indicó la aseguradora. Con ocasión de las reparaciones, la demandante alega que la demandada en autos entregó un servicio deficiente que le causó graves perjuicios, por lo que interpuso una querella infraccional además de una demanda en indemnización de perjuicios. SEGUNDO: Que, en materia de seguros, efectivamente, el artículo 543 del Código de Comercio dispone que las contiendas que se susciten entre el asegurado y el asegurador, “en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo”, son materia de arbitraje forzoso. Sin embargo, cabe considerar adicionalmente, que al tenor de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, define como “consumidores o usuarios”, aquellas “personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios. En ningún caso podrán ser considerados consumidores los que de acuerdo al número siguiente deban entenderse como proveedores.”. A su vez, la misma disposición define como “Proveedores”, “las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.” Cabe recordar al respecto, que, en el cuerpo normativo en comento, el legislador ha elegido proteger especialmente la parte del consumidor, atendida la ausencia de poder de negociación de éste que genera una situación de asimetría contractual, mediante normas imperativas destinadas a restablecer el equilibrio entre las prestaciones. TERCERO: Que, al tenor literal de las disposiciones mencionadas en el considerando anterior, el contrato de seguro en virtud del cual la actora está interponiendo la acción de autos, se encuentra evidentemente en el ámbito del derecho del consumo. Esto es así, porque conforme a los principios hermenéuticos del derecho, cuando concurren normas de diferente naturaleza aplicables a una misma situación jurídica, debe aplicarse el criterio de especialidad. En este sentido, la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores es una normativa de carácter especial que establece un estatuto protector integral para las relaciones de consumo, el que debe ser respetado en este tipo de relaciones, con independencia del sector económico específico en que se desarrolle l

Fallo

SE RESUELVE, que el referido tribunal es competente para conocer la contienda de autos, por lo que se ordena devolver el presente expediente al juez a quo con el objeto que se dé la tramitación que en derecho corresponda a la querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña Carmen Cecilia Artal Mac-Mahon en contra de BCI Seguros Generales S.A. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción de la abogada integrante Sara Moreno Fernández. Policía Local N°1958-2022. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada, además, por la ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia y la abogada integrante señora Sara Moreno Fernández. No firma la abogada integrante señora Moreno, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Por sentencia definitiva de veintidós de julio de dos mil veintidós, dictada por el 3°Juzgado de Policía Local de Las Condes en causa Rol N° 22475-15-2022, la jueza doña Cecilia Villarroel Bravo, se declaró incompetente para conocer la querella infraccional y demanda en indemnización de perjuicios, interpuesta por doña Carmen Cecilia A

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