SIN INFORMACION

HUENTELAO/INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Héctor Mauricio Sotomayor Farías, en representación de DANIEL BENJAMÍN HUENTELAO BÁEZ, quien interpone recurso de protección en contra del INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante IP CHILE), por haber condicionado arbitrariamente la continuación de sus estudios al pago íntegro de una deuda, impidiéndole completar su carrera de Ingeniería en Redes y Telecomunicaciones cuando sólo le restaban dos asignaturas presenciales para titularse. Refiere que el actuar del recurrido es ilegal y arbitrario ya que vulnera el debido proceso al no permitirle ser escuchado adecuadamente, lo discrimina por su condición económica y vulnera su derecho de propiedad sobre los estudios ya cursados, infringiendo con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 numerales 2°, 3° y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho y se le asegure la debida protección. Expone que el recurrente se matriculó en el año 2018 en la carrera de Ingeniería en Redes y Telecomunicaciones del IP CHILE, cursando de manera presencial con beneficio de gratuidad estatal. Durante su proceso académico, logró aprobar más del 70% de las asignaturas, quedando pendientes únicamente dos materias en aula - Networking II y Networking Aplicado - además de dos asignaturas de práctica profesional para las cuales ya poseía las certificaciones necesarias. Explica que el conflicto se origina cuando, a partir de marzo de 2020 y debido a la pandemia de COVID-19, la institución decide unilateralmente realizar clases en modalidad online. Esta modificación generó especiales dificultades al recurrente, quien padece Trastorno del Espectro Autista (TEA) y posee escasos recursos económicos, condiciones que hacían más compleja su adaptación al aprendizaje virtual. Particularmente problemática resultó la asignatura Networking II, la cual reprobó en dos ocasiones durante los a

Fundamentos

motivos laborales y que las clases continuarían siendo online o mediante videos grabados, situación que nuevamente perjudicó su proceso de aprendizaje al no contar con la interacción directa y necesaria con el profesor. Señala el recurrente que durante este período intentó contactar a la jefa de carrera de manera presencial sin resultados, ya que su despacho se encontraba cerrado permanentemente, pese a los horarios de atención establecidos. Adicionalmente, enfrentó constantes cambios en la jefatura de carrera, alternando entre las señoras Adda Belmar y Stefanie Vallejos, sin lograr ser atendido durante todo el año 2023 para analizar su situación académica. Así, tras reprobar por tercera vez la asignatura, el recurrente solicitó permanencia dentro de la institución, la cual fue aprobada excepcionalmente para proceder a matricularse en el año 2024. No obstante, al concurrir a formalizar su matrícula, se le informó de una deuda ascendente a $1.695.796 correspondiente al año 2023. Pese a encontrarse cesante, ofreció un pago inicial de $500.000 y solicitó facilidades de pago argumentando que solo le restaban las asignaturas mencionadas para titularse, propuesta que fue rechazada por el área de finanzas, condicionando la continuación de sus estudios al pago íntegro de la deuda. Además, refiere que la situación se agravó cuando, en reunión sostenida el 2 de enero de 2025 con la jefa de carrera, se le informó que la carrera de Ingeniería en Redes y Telecomunicaciones ya no existía en modalidad presencial, y que si deseaba continuar debía reiniciar completamente la carrera en modalidad online, dado que su plan de estudios S02 se encontraba desactualizado respecto del plan vigente S04. Esta nueva modalidad le impediría acceder a los beneficios estatales obtenidos, incluido el Crédito con Aval del Estado, los cuales requieren modalidad presencial. Asimismo, se le indicó que para obtener sus certificados de estudios o convalidar asignaturas en otra institución, debía cancelar íntegramente la deuda, impidiéndole efectivamente titularse como Ingeniero en Redes y Telecomunicaciones. Respecto a las garantías constitucionales vulneradas, invoca infracción al derecho de propiedad, argumentando que al haber pagado los aranceles correspondientes a su educación desde 2018 a 2023 y encontrarse en el cuarto y último año de la carrera, posee el dominio sobre ese derecho educacional, el cual está siendo arbitraria e ilegalmente perturbado y amenazado de privación al condicionarse su ejercicio al pago de la deuda. En segundo término, alega vulneración del artículo 19 número 3 de la Constitución, específicamente en lo referido al debido proceso, por cuanto no se le concedió la posibilidad de ser escuchado de manera presencial para exponer su situación, especialmente considerando que la asignatura reprobada no fue enseñada debidamente debido a que el docente se encontraba en La Serena, y no pudo exponer su delicada situación familiar, incluyendo el diagnóstico de TEA

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Daniel Benjamín Huentelao Báez en contra del Instituto Profesional de Chile. Regístrese y archívese. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. N°Protección-1406-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Héctor Mauricio Sotomayor Farías, en representación de DANIEL BENJAMÍN HUENTELAO BÁEZ, quien interpone recurso de protección en contra del INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante IP CHILE), por haber condicionado arbitrariamente la continuación

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