ASTETE/DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DOCTRINA E HISTORIA DE CARABINEROS
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 18 de febrero de 2025, comparece Felipe Alfonso Herrera Campos, abogado, en representación de José Luis Astete Neira, carabinero alumno, quien interpone acción de protección en contra de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia Institucional de Carabineros de Chile, representada por el Coronel Luis Mellado Mella, por haber dictado la Resolución Exenta N°1015, de 30 de diciembre de 2024, notificada el 20 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por su parte y se confirmó la medida de eliminación inmediata del curso de formación de Carabineros de orden y seguridad. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría sustanciado un procedimiento administrativo sin respetar las garantías del debido proceso, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 numerales 2 y 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se adopten las medidas necesarias para restaurar el imperio del derecho. Refiere que con fecha 17 de agosto de 2024, mientras hacía uso de un permiso especial otorgado a los alumnos del Grupo Santiago, transitaba en la parte trasera de un automóvil junto a dos personas conocidas de su apoderado de la Escuela de Formación de Carabineros, cuando fueron abordados por funcionarios de Carabineros de la 56ª Comisaría de Peñaflor. Al registrar el vehículo, los funcionarios advirtieron la presencia de armamento de aire comprimido y réplicas de armas de fuego. Según se indica, hasta ese día José Luis no conocía a los demás ocupantes del automóvil y las réplicas de armas fueron halladas en posesión de los otros ocupantes. Ese mismo día el señor Astete Neira fue formalizado por el delito consumado de porte de elementos destinados a cometer el ilícito de robo, consignado en el artículo 445 del Código Penal, en calidad de autor, proceso penal que a la fecha de inte
Fallo
Por estas circunstancias, concluye que para aplicar la medida expulsiva por mala conducta no bastaba la constatación de los hechos, sino que la Escuela de Carabineros debió instruir un Sumario Administrativo con la finalidad de investigar los hechos y la concurrencia de eximentes o agravantes, permitiendo al recurrente hacer valer su derecho a la defensa, ofrecer prueba y solicitar diligencias probatorias. Refiere que el actuar descrito vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, al establecer una diferencia arbitraria en perjuicio del recurrente, y lo prescrito en el artículo 19 número 3 inciso quinto de la Carta Fundamental, toda vez que no se ha respetado el derecho del recurrente a contar con las garantías de un procedimiento y una investigación racional y justa. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta número 1015, de 30 de diciembre de 2024, mediante la cual el Director Subrogante de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros rechazó el recurso jerárquico y confirmó la medida de eliminación inmediata del curso de formación, así como la Resolución Exenta número 1.489, de 10 de septiembre de 2024, adoptándose las demás medidas que se determinen necesarias para restaurar el imperio del derecho. Segundo: Que evacuó informe la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, solicitando el rechazo de la acción constitucional inten
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 18 de febrero de 2025, comparece Felipe Alfonso Herrera Campos, abogado, en representación de José Luis Astete Neira, carabinero alumno, quien interpone acción de protección en contra de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia Institucional de Carabineros de Chile, rep
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