AFP CAPITAL S. A./: JDO. DE LETRAS DEL TRABAJO PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Antonio Álamos Avendaño, abogado, por la parte demandante y ejecutante, AFP CAPITAL S.A. en los autos ejecutivos caratulados “AFP CAPITAL S.A. con PATAGONIA FISH SERVICES SPA", Rol N°P-1083- 2023, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de agosto de 2025, notificada por el estado diario con la misma fecha, la que denegó lugar a la apelación subsidiaria interpuesta en atención a la naturaleza jurídica de la resolución y lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°17.322, y declaró inadmisible dicho recurso, debiendo haberlo concedido en ambos efectos y haber dispuesto que los antecedentes se elevaren a esta Corte. Expone que el 25 de julio de 2025, el juzgado a quo negó lugar al arresto solicitado en contra del deudor de autos, disponiendo lo siguiente: “Al escrito de fecha 18 de julio de 2025: A lo principal, primer, segundo y cuarto otrosíes: Siendo desproporcionada la medida, no ha lugar a lo solicitado, debiendo agotarse las instancias de apremio. Al tercer otrosí: Como se pide, practíquese la liquidación de la deuda de autos y tásense las costas procesales por la Unidad de Servicios. En cuanto a las costas personales, estese a lo resuelto con fecha 25 de septiembre de 2024”. Agrega que respecto de la resolución antes referida, dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, señalando que, de acuerdo al procedimiento aplicable, se funda en un profundo error. En efecto, estima que la resolución impugnada impone una carga procesal que no se encuentra expresamente señalada en la ley al ordenar que se impetren otras medidas diversas del arresto en contra de la parte ejecutada, ello ya que de acuerdo al procedimiento aplicable no resulta ser necesario haber agotado previamente las medidas de apremio en los bienes del deudor para solicitar la orden de arresto en su contra, ya que s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto, obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos, debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, el problema a resolver consiste en verificar si la resolución dictada el 5 de agosto de 2025, que no da lugar a la solicitud de arresto peticionada por el recurrente, es susceptible de ser impugnada por el recurso apelación. TERCERO: Que, en aquel sentido es menester tener presente que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 17.322, que establece “Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social”, se dispone en materia de recursos, que en el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4 bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. CUARTO: Que, a la luz de los antecedentes y atendida la naturaleza jurídica de la resolución que se ataca por la vía de la apelación, procede que el recurso de hecho sea rechazado, toda vez que la resolución que deniega despachar arresto en contra del ejecutado no tiene ninguna de aquellas calificaciones a que alude el artículo 8° de la ley en comento en que se admite el recurso intentado, tal como lo concluyó el tribunal a quo en su oportunidad, máxime si el artículo 12 inciso tercero de la Ley N°17.322 hace inapelable la resolución que accede al apremio, de lo que se puede concluir que dicho arbitrio ordinario está excluido de la materia en alusión.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Antonio Álamos Avendaño, por la parte demandante y ejecutante, A.F.P. CAPITAL S.A. en causa RIT P-1083-2023, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, el 5 de agosto de 2025. Regístrese y archívense. Redacción del Ministro Suplente Julio Álvarez Toro. Se deja constancia que no firma el Ministro don Juan Santiago Villa Martínez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso conforme lo dispone el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N°121-2025. Recurso de Hecho. Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece Antonio Álamos Avendaño, abogado, por la parte demandante y ejecutante, AFP CAPITAL S.A. en los autos ejecutivos caratulados “AFP CAPITAL S.A. con PATAGONIA FISH SERVICES SPA", Rol N°P-1083- 2023, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Pro
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