SIN INFORMACION

GÓMEZ/ISAPRE COLMENA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de mayo de 2025, comparece el abogado don Erwin Moller Rubio, a favor de doña Nelly Verónica Gómez Barrios, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República, garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Explica que el plan de salud vigente “Hockey 9013”, al que se encuentra adscrito su representada, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental y es inferior si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Señala que el plan contratado restringe de manera arbitraria las prestaciones en salud mental, estableciendo topes anuales de bonificación por beneficiario de 2,0 UF en consultas psiquiátricas y/o psicológicas y 37,50 UF en hospitalización por enfermedad psiquiátrica. Agrega que estas limitaciones contrastan con las coberturas en salud física, en que no existen límites ni topes máximos anuales. En cuanto al Derecho, esgrime que el estado de Chile por medio de los diversos tratados internacionales ha adscrito al cumplimiento de obligaciones sobre la salud mental. Luego, refiere que la Ley N° 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, reconoció y protegió los derechos de las personas en la atención de salud mental, estableciendo como principio que “no existe salud sin salud mental”. Indica que, en la historia de la ley, el legislador expresó su preocupación por las restricciones de cobertura en los planes de Isapre, buscando eliminar discriminaciones

Fundamentos

fundamentos y porque su representada no ha vulnerado las garantías constitucionales del recurrente. Indica que no es efectivo lo sostenido en la presentación de la actora, pues la Isapre no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno al mantener al afiliado en el plan de salud suscrito voluntariamente, ni ha conculcado las garantías que éste invoca. Agrega que, además, la ley contempla un procedimiento especial para resolver materias como la discutida, ante la Superintendencia de Salud, por lo que el recurso de protección no resulta procedente. Expone que el recurrente se encuentra afiliado a Isapre Colmena Golden Cross bajo un plan de salud que contempla restricciones en materia de salud mental, lo que reconoce el propio recurrente. Precisa que dicho plan fue contratado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331, publicada en mayo de 2021, y de la Circular IF N° 396, emitida por la Superintendencia de Salud en noviembre de ese mismo año. Argumenta que tanto la ley como la circular citadas establecieron nuevas reglas respecto de la cobertura en salud mental, pero con aplicación hacia el futuro, sin afectar planes celebrados con anterioridad. Sostiene que la normativa vigente al momento de la suscripción del contrato, contenida en el artículo 190 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, permitía a las Isapres establecer coberturas reducidas en determinadas prestaciones, siempre que no fueran inferiores al 25% de la cobertura Fonasa, disposición que su representada ha cumplido de manera estricta. Destaca que la propia Circular IF N° 396 precisó que su objetivo era ajustar las normas administrativas para asegurar que los nuevos planes de salud no otorgaran menor cobertura en salud mental que en enfermedades físicas, prohibiendo la futura comercialización de planes con tales restricciones, pero sin establecer revisión de contratos ya vigentes. Añade que, conforme al artículo 9 del Código Civil, las leyes sólo rigen para lo futuro y no tienen efecto retroactivo, salvo disposición expresa, la que en este caso no existe. Señala además que, de acuerdo al artículo 1545 del Código Civil, todo contrato válidamente celebrado es una ley para las partes, y no puede ser modificado sino por consentimiento mutuo o por causas legales, lo que tampoco concurre en este caso. Afirma que el recurrente pretende, mediante esta acción, obtener mayores beneficios que los contratados, sin variar el valor del plan, lo que resulta improcedente. Agrega que, si el recurrente desea acceder a un plan conforme a la normativa actual, debe solicitar un cambio de plan de salud, procedimiento sujeto a la evaluación de antecedentes médicos —salvo los vinculados a salud mental— y financieros, mas no puede pretenderlo a través del recurso de protección. Respecto de las garantías invocadas, sostiene que tampoco se advierte vulneración alguna. En cuanto al artículo 19 N° 1, relativo al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, indica que la Isapre ha o

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Erwin Moller Rubio, en favor de doña Nelly Verónica Gómez Barrios, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., disponiéndose que esta última deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente del recurrente, rechazándose el mentado recurso en lo demás. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-231-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de mayo de 2025, comparece el abogado don Erwin Moller Rubio, a favor de doña Nelly Verónica Gómez Barrios, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psí

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