PLAZA/CABALLERO
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA PARCIALMENTE
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de mayo de 2025, comparece don José Luis Plaza González, quien interpone recurso de protección en contra de doña Lissette Andrea Caballero Núñez, titular del perfil de Facebook identificado como “vntas Copiapó”, también denominado “vntas.glowy”, con URL “https://m.facebook.com/vntas.glowy/”, por actos que califica de arbitrarios e ilegales y que, a su juicio, amenazan y perturban el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales, en particular el derecho a la vida privada y a la honra, consagrados en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental. Indica que con fecha aproximada 19 de mayo de 2025, la recurrida, a través de su perfil público en Facebook denominado “vntas Copiapó”, publicó información que califica de falsa, ofensiva y calumniosa en su contra, en el contexto de una “funa” realizada sin fundamento alguno. Expone que, dado el carácter restringido del perfil, procedió a verificar las cuentas asociadas al número telefónico de doña Lissette Caballero, número +56 9 2032 8032, el cual mantenía registrado por una relación laboral pasada hasta julio de 2024. Aduce que lo anterior permitió acreditar que el perfil público pertenecía efectivamente a la recurrida, constando además en el teléfono registrado para recuperación de clave. Argumenta que desde dicha publicación, doña Lissette Andrea Caballero Núñez emitió reiteradas publicaciones en el mismo contexto, compartiéndolas en grupos regionales de la red social, recibiendo reacciones de aprobación desde su propio perfil, junto con comentarios agresivos que afectaron su bienestar psíquico y físico, mencionando incluso una amenaza de agresión física emitida por un perfil denominado “Jorge Barraza Stanley”. Agrega que en la publicación se le imputan hechos de carácter grave, carentes de respaldo judicial o probatorio, lo que habría afectado directamente su honra, su imagen pública, su vida privada y su fuente laboral, exponiéndolo además a juicios y agresiones en redes sociale
Fundamentos
considerando estos antecedentes y el rechazo del Juzgado de Policía Local, el comité de administración del Condominio Doña Javiera inició con fecha 9 de junio de 2025 una reclamación ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme a la Ley de Copropiedad N° 21.442. Precisa que no tiene inconveniente en eliminar la publicación en Facebook, pero solicita que también se obligue al recurrente a entregar la documentación correspondiente a las rendiciones de dinero, documentos y la clave del correo electrónico institucional del condominio, creado por la inmobiliaria PY. Finalmente, solicita que se tenga por evacuado el traslado en los términos expuestos, allanándose al recurso, pero requiriendo a su vez que el recurrente haga entrega de los documentos pertenecientes al Condominio Doña Javiera. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excma. Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra toda persona en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a quien recurre. 2°) Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado; y, finalmente que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 3º) Del análisis de la acción constitucional interpuesta se advierte que el reproche formulado se centra en las publicaciones efectuadas por la recurrida en la red social Facebook, las cuales el actor estima vulneratorias de su derecho a la honra y a la vida privada, solicitando su eliminación y que, además, se disponga la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don José Luis Plaza González en contra de doña Lissette Andrea Caballero Núñez, solo en cuanto se ordena la eliminación de la publicación individualizada en el recurso de folio 1, efectuada en la red social Facebook con fecha aproximada 19 de mayo de 2025, a través del perfil público denominado “Vntas Copiapó”, así como de todas aquellas réplicas de dicha publicación difundidas en grupos regionales de la misma red social. La recurrida deberá dar cumplimiento con lo anterior, dentro de décimo día desde que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado. II. Que se rechaza en lo demás el señalado recurso. III. Que se rechaza, por improcedente, la petición formulada por la recurrida en su informe, relativa a la entrega de documentación vinculada con la administración del Condominio Doña Javiera. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-223-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de mayo de 2025, comparece don José Luis Plaza González, quien interpone recurso de protección en contra de doña Lissette Andrea Caballero Núñez, titular del perfil de Facebook identificado como “vntas Copiapó”, también denominado “vntas.glowy”, con URL “https://m.facebook.com/vntas.glowy/”, por a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica