SIN INFORMACION

/ORTIZ

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece Sabina Mansilla Vásquez, abogada defensora penal pública en favor del amparado Ignacio Daniel Villarroel Altamirano, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada en causa RIT 498-2025 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón de fecha 25 de agosto del 2025, pronunciada por el Magistrado Cristian Ortiz Martoq, mediante la cual, y ante una condena en que no concedió una pena sustitutiva, ordenó su ingreso inmediato y en calidad de rematado al cumplimiento de manera efectiva, existiendo aún plazo recursivo vigente. Refiere que, con fecha 25 de agosto del 2025 se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado respecto del amparado, oportunidad en la cual se acumuló la causa RIT 530-2025 a la RIT 498-2025, quedando esta última vigente para todos los efectos legales. Frente a ello, habiendo aceptado responsabilidad el recurrente, se le condena a la pena de 350 días de presidio menor en su grado mínimo por su responsabilidad como autor de un delito consumado de desacato, a la multa de 1/3 de UTM por el delito consumado de violación de morada y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños. Sostiene que, en virtud de su extracto de filiación y antecedentes, el amparado mantenía posibilidad de optar a una segunda reclusión parcial conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 18.216. Sin perjuicio de lo anterior, afirma que el tribunal a quo rechazó la solicitud de la defensa, y ordenó el cumplimiento efectivo de las penas corporales, motivo por el cual no hubo renuncia a los plazos recursivos a fin de ejercer el de apelación para efectos de discutir la procedencia de la pena sustitutiva denegada y que fuera interpuesto en la especie, no encontrándose firme la resolución en cuestión. Luego, el magistrado en cuestión ordenó el ingreso inmediato del amparado al CDP de Castro en calidad de rematado, haciendo presente que la orden fue dictada

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de fecha 25 de agosto de 2025 en causa RIT 498-2025 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, que ordenó el ingreso del amparado en calidad de rematado, al Centro de Detención Preventivo de Castro, a pesar de haberse dictado sentencia en su contra, en la fecha indicada, en donde no se accedió al otorgamiento de penas sustitutivas y encontrándose pendiente los plazos recursivos respecto de esta última decisión. Tercero: Que, por su parte, el tribunal a quo señala que, conforme lo obrado en la audiencia respectiva, no existe ninguna orden de ingreso en calidad de rematado, siendo aquello un error de transcripción del acta pertinente y del oficio despachado en su oportunidad a Gendarmería de Chile y habiéndose rectificado aquella situación mediante resolución de fecha 01 de septiembre de 2025 en donde se ordena oficiar a la autoridad penitenciaria comunicar que el amparado mantiene la calidad de preso preventivo, calidad que mantiene mientras no se comunique la sentencia definitiva acompañada del respectivo certificado de ejecutoria. Cuarto: Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes de la presente causa, es posible establecer que con fecha 25 de agosto de 2025, se dictó sentencia condenatoria respecto del amparado dentro del marco de un procedimiento abreviado por la comisión un delito de desacato, de violación de morada y de una conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, no habiendo accedido el tribunal a quo a la solicitud de la defensa de aplicar una pena sustitutiva a su respecto ni efectuando declaración alguna respecto a la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva que se encontraba vigente a dicha fecha al no haber abierto debate sobre aquella cuestión. Además, tampoco consta en el registro de audio que se hubiere dictado una mantención de la privación de libertad del amparado en base a su condición de rematado, sin perjuicio de indicarse aquello en el acta respectiva que consta en estos autos y despachándose oficio a Gendarmería de Chile, con fecha 25 de agosto de 2025, en donde se indica el ingreso del amparado en calidad de rematado. Luego,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se acoge la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Sabina Mansilla Vásquez en favor del amparado Ignacio Daniel Villarroel Altamirano en contra de la resolución dictada con fecha 25 de agosto de 2025 en causa RIT 498-2025 y la rectificación efectuada con fecha 01 de septiembre de 2025, ambas dictadas por el Magistrado (S) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, don Cristian Ortiz Martoq, dejándose sin efecto la orden de ingreso en contra del recurrente y disponiéndose de su inmediata libertad, si no estuviese privado de aquella por otra causa. Lo anterior, en tanto no quede firme la resolución que no accedió a la pena sustitutiva solicitada en su oportunidad por su defensa. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°281-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil veinticinco VISTOS A folio 1, comparece Sabina Mansilla Vásquez, abogada defensora penal pública en favor del amparado Ignacio Daniel Villarroel Altamirano, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada en causa RIT 498-2025 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón de fecha 25 de agosto del 2025, pronunciada por el Magistrado Cr

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