SIN INFORMACION

IRIS ISABEL PIÑANGO NÚÑEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se presenta Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Iris Isabel Piñango Núñez, empleado, de nacionalidad venezolana, pasaporte país de origen N° 183710132, domiciliados para estos efectos en Loteo Quebrada de Agua S/N, Comuna de San Clemente, región del Maule, quienes interponen acción de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se decreta la expulsión del territorio nacional de la amparada, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país. Explican que doña Iris Isabel Piñango Núñez, empleada, de nacionalidad venezolana, ingresa a nuestro país por paso no habilitado cercano al paso Chile-Perú, en fecha 7 de diciembre de 2019 y realiza la declaración voluntaria de ingreso clandestino, obteniendo su tarjeta de extranjero infractor, se presenta mensualmente ante la Policía de Investigaciones de Chile. Posteriormente, en nuestro país, conforma su proyecto de vida, al mantener una relación sentimental con conviviente civil don Elvis Jackson Fermín García, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº27.015.255-4, titular del permiso de residencia definitiva, quien cubre las expensas necesarias para mantener una calidad de vida digna. Además, se encuentra enrolada, en virtud de la oferta laboral con que cuenta la amparada, con el transcurso del tiempo y, siendo que la amparada se presentaba regularmente a la Policía de Investigaciones, lo que demuestra el cumplimiento íntegro de la normativa migratoria, es notificada en fecha 28 de septiembre de 2021, del contenido de la Resolución Exenta N°529, de fecha 14 de abril de 2021, que ordena la expulsión del territorio nacional. Es de observar que, la amparada Iris Isabel Piñango Núñez, en la oportunidad procesal correspondiente acompañó antecedentes suficientes que acreditan arraigo familiar y social, puesto que mantiene un vínculo sentimental con su actual pareja arriba individualizado y, arraigo social, en virtud de que se encuentra afiliada al sistema de seguridad social de nuestro país, por lo que la decisión adoptada, no menciona los antecedentes señalados, además, de la lectura de la resolución recurrida se observa que su contenido es genérico, sin hacerse cargo de los argumentos esgrimidos por la amparada. Plantea que la resolución no ponderó los antecedentes aportados, como lo es el acuerdo de unión estable de hecho, que se asimila al Acuerdo de Unión Civil. Sostiene que la orden de expulsión, lo que conducirá forzosamente a, por una parte desmembrar la unidad familiar atendiendo el vínculo formado con su pareja sentimental, además del a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I.-Que SE RECHAZA la excepción de cosa juzgada planteada en lo principal de la presentación de folio 5. II. - Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Iris Isabel Piñango Núñez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas del recurso. Ejecutoriado este fallo, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-712-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que se presenta Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Iris Isabel Piñango Núñez, empleado, de nacionalidad venezolana, pasaporte país de origen N° 183710132, domiciliados para estos efectos en Loteo Quebrada de Agua S/N, Comuna de San Clemente, región del Maule, quie

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