MP C/ JOSE DAVID SOTO SOTO
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra y sustituyendo la misma por una caución económica de $2.000.000.- pesos. 2°) Que, en estos antecedentes, la defensa no controvierte los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados, razón por la cual se omitirá pronunciamiento sobre estos presupuestos. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la presente investigación, esto es, robo en lugar no habitado, la forma de comisión del mismo, el incumplimiento al arresto domiciliario parcial nocturno decretado en su contra en la audiencia de fecha 26 de agosto de 2025 conforme detención practicada por Carabineros de Chile en estos autos, sus antecedentes pretéritos en delitos de la misma especie, la pena asignada y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro de fuga que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra o bien, con la caución económica decretada por el tribunal a quo en la suma ya indicada. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas respecto del imputado José David Soto Soto, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva y su sustitución por una
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas respecto del imputado José David Soto Soto, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva y su sustitución por una caución de $2.000.000.- de pesos impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1044-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra y sustituyendo la misma por una caución eco
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