SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de julio de 2025 comparece el abogado Pedro Amaya Quiñones en representación de Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, interponiendo reclamo de ilegalidad del artículo 85 de la Ley 20.529 en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta N° 001533, de fecha 8 de julio de 2025, en virtud de la cual se acogió parcialmente un recurso de reclamación administrativo deducido en contra de la Resolución Exenta N° 2024/PA/06/45, manteniendo la imposición de una sanción administrativa, aunque rebajada, por hechos que fueron mal calificados, mal valorados y, en definitiva, fuera del marco de competencia del órgano fiscalizador. Funda su reclamo señalando que por Resolución Exenta N° 2024/PA/06/45, de 31 de enero de 2024, la Superintendencia de Educación Región de O’Higgins sancionó al recurrente, en su calidad de sostenedor del establecimiento educacional Escuela María Luisa Bouchon, por supuesta infracción a normas de infraestructura, consistentes en que el “piso del patio de juegos se encontraría aparentemente desnivelado” y en que “no existiría cierro que separe el nivel de párvulos del nivel básico”, por considerarla una infracción al artículo 4.5.7, inciso 8° del Decreto N° 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la cual no es aplicable a la normativa educacional fiscalizable por la recurrida, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 20.529, ya que corresponde a normativa técnica urbanística. Expone que, mediante recurso administrativo de reclamación, acompañó antecedentes técnicos, que dieron cuenta que la actora estaba ejecutando un proyecto de mejoramiento de patio, financiado con cargo al presupuesto de mantenimiento del año 2024, con periodo de ejecución durante el primer semestre del año, sin embargo, la recurrida mediante Resolución Exenta N° 001533, si bien acoge parcialmente el recurso y rebaja la multa de 20 a 10 UTM, mantiene la calificación jurídic
Fundamentos
considerando quinto de la resolución impugnada, sostiene que corresponde a la recurrida fiscalizar el cumplimiento de requisitos asociados al reconocimiento oficial del Estado, lo que también implica una extensión de facultades, configurando un exceso de competencia que afecta la validez del acto administrativo, por cuanto no se realizó una fiscalización de Reconocimiento Oficial. Refiere que todo lo antes señalado afecta el principio de competencia e investidura como requisito esencial de validez de todo acto administrativo, prescribiendo que los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley, establecido en el artículo 7 de la Constitución Política de la República. Como segunda alegación, señala la falta de competencia técnica del fiscalizador, ya que la infracción se fundamenta en que el patio de juegos del nivel parvulario “aparentemente se encuentra desnivelado”, sin existir informe técnico de ingeniería o arquitectura, o en su defecto Certificado de la DOM que fundamente tal afirmación, lo que demuestra la carencia de conocimientos técnicos del fiscalizador, quien no cuenta con las aptitudes ni competencias profesionales necesarias para determinar condiciones estructurales que requieren medición especializada, por lo que solo se trata de una apreciación subjetiva que no satisface el estándar mínimo de razonabilidad y debido proceso sancionatorio. Como tercera alegación, indica que existe una valoración errónea de antecedentes no fiscalizados y vulneración al Principio de proporcionalidad, dado que, pese a haberse acreditado que el sostenedor estaba ejecutando un proyecto de mejoramiento del patio con recursos públicos asignados por ley y, que no existían antecedentes suficientes ni periciales que acreditaran el riesgo denunciado, igualmente se impone una sanción pecuniaria de 10 UTM. Finaliza solicitando declarar la ilegalidad del acto administrativo recurrido y dejar sin efecto la sanción impuesta al recurrente, por haber sido dictada con infracción a la ley y con manifiesto exceso de competencia. Acompaña documentos que señala. A folio 5, con fecha 27 de agosto de 2025, comparece la reclamada de autos Superintendencia de Educación, evacuando el informe que le fuera requerido, solicitando el rechazo de la reclamación interpuesta. Indica que, por medio de Resolución Exenta N° 2023/PA/06/350 de 20 de septiembre de 2023, de la Encargada de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, se instruyó proceso administrativo en virtud de los hechos consignados en el acta de fiscalización N° 230600770 de 31 de agosto de 2023 y se designó fiscal instructora, todo cual fue notificado por medio de correo electrónico de la misma fecha. Luego, por el acto administrativo N° 2023/FC/06/315, de 27 de noviembre de 2023, notificado vía correo electrónico esa misma fecha, la fiscal designada decidió
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad intentado por el abogado Pedro Amaya Quiñones en representación de Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, en contra de la Superintendencia de Educación de la Región de O’Higgins. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 56-2025. Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 29 de julio de 2025 comparece el abogado Pedro Amaya Quiñones en representación de Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, interponiendo reclamo de ilegalidad del artículo 85 de la Ley 20.529 en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta N° 001533, de fecha
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