ALTIMA CLEANTA CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
10644-2023
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la amparada Cleanta Altima, de nacionalidad haitiana, registra como último ingreso al país en el año 2016, sin que aparezca registrado su egreso, y que tuvo residencia en Chile, otorgándole la autoridad visación de residencia regular en condición de titular por el período de un año, vigente hasta 14 de diciembre de 2021; 2°) Que el hijo de la amparada, Benjamín Francisco, de cinco años de edad, es chileno, quien, al haber manifestado su padre, que reside en Chile, no contar con las condiciones para hacerse cargo del menor por trabajar en forma dependiente, e impedirle el ingreso al país a su madre, se encuentra imposibilitado para entrar a su país de origen, al no contar con una persona que se haga cargo de su cuidado personal, afectando sus derechos; 3°) Que, también debe tenerse presente el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 ° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación pretendida; 4°) Que también debe considerarse que la autoridad migratoria cuenta con facultades para revisar la situación migratoria de la amparada por razones humanitarias,
Fundamentos
considerando especialmente lo expuesto en el motivo tercero de este
Fallo
fallo y que afectan al niño mencionado; 5°) Que, en consecuencia, la prohibición de ingreso de la madre del niño chileno impide que este pueda entrar a su país de origen, situación que no resulta aceptable, pues se trata de un menor de edad chileno y ese acto importa la separación familiar, de la que es responsable la Administración, motivos por los que este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 153-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de la ciudadana de nacionalidad haitiana Cleanta Altima y de su hijo chileno, el niño Benjamín Francisco Francois Altima, permitiendo el ingreso de ambos al país, para que la amparada inicie los trámites para regularizar su situación migratoria en Chile y ejerza el cuidado del menor. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10.644-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 16469-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 16471-2023: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 16547-2023 y 16548-2023: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la amparada Clea
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