MP C/ JOSE PATRICIO OYARCE ARENAS
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RIT O-50-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, por sentencia de dos de junio de dos mil veinticinco, se condenó a José Patricio Oyarce Arenas, a cumplir la pena de ochocientos veinte (820) días de presidio menor en su grado medio, multa de seis (6) unidades tributarias mensuales y la suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el periodo de cinco (5) años, y otras accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el 110, ambos de la Ley 18.290, sobre Tránsito, perpetrado el día 26 de noviembre de 2023 en la comuna de Chépica, pena que se sustituyó por reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería de Chile. La defensa del sentenciado, en tiempo y forma, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, solicitando que se anule la sentencia y se dicte la sentencia de reemplazo, con la pena que corresponda.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la defensa del acusado ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, invocando la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que el
Fallo
fallo ha incurrido en error de derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo, denunciando dos errores de derecho. 2.- Que, al explicar el primero de esos errores, el recurso señala que el Tribunal Oral en lo Penal no acogió la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es la de haber colaborado sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos, fundado en que su defensa fue pasiva, no cuestionó los hechos, incluso en su clausura reconoció que los hechos habían sido acreditados por el ente persecutor. A pesar de ello, precisó que el Tribunal no otorgó dicha aminorarte por cuanto el acusado ejerció su derecho a guardar silencio, pero no valoró el hecho de que el Ministerio Público sólo acompañó un testigo de cargo y que la colaboración puede también venir de parte de su defensa. 3.- Que, en primer término, se debe dejar sentado que esta atenuante pretende premiar al imputado que, por vía de aportar antecedentes fidedignos, facilita la labor de persecución del Estado, desarrollando así una actuación a la que no está obligado en modo alguno, desde que tiene derecho a guardar silencio durante todo el procedimiento. Sólo estas poderosas razones de política–criminal, autorizan para alterar el régimen punitivo normal, en el entendido que, sin la colaboración del imputado por vía de su confesión o aporte de otros antecedentes probatorios, necesariamente calificados, como testigos, instrumentos o evidencias materiales, la persecución penal habría sido imposible, al
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en estos autos RIT O-50-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, por sentencia de dos de junio de dos mil veinticinco, se condenó a José Patricio Oyarce Arenas, a cumplir la pena de ochocientos veinte (820) días de presidio menor en su grado medio, multa de seis (6) unidades tributarias mensuales y la suspensión d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica