ANDRADES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don SEBASTIAN ANDRES ANDRADES VERA, interponiendo recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, denunciando el recurrente que la Caja recurrida ha efectuado descuentos bajo la nomenclatura "Crédito Personal Caja Los Andes Cuota X/76" en sus liquidaciones de sueldo desde enero de 2024 y hasta al menos mayo de 2025, sin previo aviso ni fundamento legal, dado que la deuda original que dio origen a dichos descuentos ha sido declarada prescrita por sentencia judicial firme y ejecutoriada, actuación que considera ilegal, arbitraria y carente de fundamento, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°3) y el derecho de propiedad (artículo 19 N°24), ambos garantizados por la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 13 de septiembre de 2016 suscribió el pagaré N°48.0165466-0 en favor de la recurrida por la suma de $5.255.864, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $174.741. Indica que debido a una compleja situación económica solo pudo pagar las dos primeras cuotas, constituyéndose en mora. Agrega que con fecha 05 de junio de 2017 la Caja de Compensación Los Andes interpuso demanda ejecutiva en su contra, en causa Rol C-6939-2017, tramitada ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, haciendo uso de la cláusula de aceleración, causa que culminó con la declaración de abandono del procedimiento por inactividad de la parte demandante. Alega que, con posterioridad, con fecha 10 de abril de 2024, interpuso demanda judicial de prescripción extintiva en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, bajo el ROL C-6687-2024. Señala que dicho juicio concluyó por sentencia definitiva de fecha 07 de marzo de 2025 que acogió la demanda, declarando la prescripción de las acciones cambiarias y ordinarias emanadas del pagaré individualizado, sentencia que se encuentra firme y ej
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente", ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Por ello, solicitó el rechazo de la acción de protección por haber perdido oportunidad, en atención a su voluntad de cesar los descuentos y restituir los montos. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que, en el caso sub lite, el hecho que motiva la presente acción constitucional son los descuentos de las remuneraciones efectuadas por la Caja de Compensación recurrida al actual empleador del protegido, realizados desde enero de 2024 y al menos hasta mayo de 2025, pese a la existencia de una sentencia judicial que declaró la prescripción de la deuda. QUINTO: Que del mérito de los antecedentes aportados, especialmente del expediente del 28° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-6687-2024, acompañado por el recurrente, se ha podido verificar que con fecha 07 de marzo de 2025 se dictó sentencia definitiva en dicha causa, la cual acogió la demanda, declarando prescritas las acciones cambiarias y ordinarias emanadas del pagaré N°48.0165466-0 de fecha 13 de septiembre de 2016 por un monto de $5.255.864 a la orden de CCAF LOS ANDES. Asimismo, consta en el proceso que dicha sentencia se encuentra firme y ejecutoriada desde el 08 de mayo de 2025. SEXTO: Que de acuerdo a lo que se viene razonando, la conducta de la recurrida se estima ilegal, ya que persiste en el cobro de una deuda que ha sido judicialmente declarada prescrita por una sentencia que tiene el carácter de firme y ejecutoriada, emanada de un Tribunal de la República. Ahora, si bien el artículo 22 de la Ley N°18.833 habilita a las Cajas de Compensación para efectuar deducciones directas de las remuneraciones, dicha norma solo tiene por objeto facilitar el cobro oportuno de créditos sociales “vigentes”, lo que no acontece en esto autos, pues el crédito ha sido judicialmente extinguido por prescripción, importando la actuación de la recurrida un desconocimiento a lo decidido por un Tribunal de la República, desbordando su actuar el marco legal de sus atribuciones. SÉPTIMO: Que así entonces, el actuar de la Caja de Compensación no solo resulta ilegal, sino que además arbitrario, al carecer de fundamento razon
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y se ordena a la recurrida cesar de inmediato y de forma definitiva todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, Sebastián Andrés Andrades Vera, bajo cualquier concepto relacionado con la deuda originada en el pagaré N°48.0165466-0, y restituir al recurrente la totalidad de los montos descontados de su remuneración desde el mes de enero de 2024 a la fecha de esta sentencia, con los reajustes e intereses legales que correspondan, todo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°10931-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don SEBASTIAN ANDRES ANDRADES VERA, interponiendo recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, denunciando el recurrente que la Caja recurrida ha efectuado descuentos bajo la nomenclatura "Crédito Personal Caja Los Andes Cuota
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